Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-004982

Visto el escrito de fecha 16 de diciembre de 2009, mediante el cual se presenta escrito de transacción celebrada de forma extra litem, en fecha 29 de octubre del año en curso por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios S.R., Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia con sede en la ciudad de El Tigre, entre y el trabajador R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-16.667.226, asistido por la abogada en ejercicio, M.E.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 81.338 y la empresa AVIOR AIRLINES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el nro. 427, tomo III, adicional 8°, de fecha 02 de septiembre de 1994, modificada posteriormente inscrita ante la misma oficina de Registro bajo el nro. 70, tomo 59-A, de fecha 20 de julio de 1999 y nro 24, tomo 1-A, de fecha 10 de enero de 2002, por ante representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio J.E.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 113.697; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 15.161,19. Se da por terminada la solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-

La jueza temporal

Abg. A.S.

La secretaria,

Abg. M.C.

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