Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-002326

Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 21 de mayo del año en curso, entre la trabajadora R.D.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-10.187.455, asistida por de la abogado en ejercicio, HIRANIA RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 109.173 y la empresa ZARAMELLA & PAVAN COMPANY, S.A., inscrita originalmente por documento inserto en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del estado Zulia, en fecha 15 de marzo de 1951, bajo el nro. 10, folio 12 y según transformaciones que constan en documentos insertos en el Registro de Comercio llevados por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con fechas 11 de octubre de 1955, bajo el nro. 202, folios 588 al 592; 5 de marzo de 1964, bajo el nro. 62, libro 54, tomo 2°, páginas 256 al 275 y su última transformación en la actual sociedad anónima que consta de acta inserta con fecha 18 de marzo de 1968, bajo el nro. 43, libro 62, tomo 3°, páginas 169 al 184, expediente nro. 927, representada por su apoderada judicial, abogada YACARY GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 71.447; a los fines de que sea homologada por este Tribunal. Es Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa:

Después de la terminación de la relación de trabajo, las partes de mutuo y común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro. Asimismo se observa, que al momento de suscribir el escrito, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, debidamente facultados para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el escrito transaccional, las razones de la misma, así como los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando a la cantidad de Bs. F. 9.524,17.

Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Notifíquese a la Ciudadana Procuradora General de la República, conforme lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por tratarse de una de las empresas de las que el Estado Venezolano tomó el control de las operaciones. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.

La Jueza.

Abg. S.A.S..

La Secretaria,

Abg. E.Q..

En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. E.Q..

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