Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 17 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil seis (2006)

196º y 147º

JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.

EXPEDIENTE No.: AN31-X-2006-000040.

FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 27 de enero de 1972.

MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO E INSTITUTOS AUTÓNOMOS A ÉL ADSCRITOS

PARTE DEMANDADA: F.C.V..

La Juez Titular de este Tribunal, Abogada Z.R.Z., se ABOCA al conocimiento y revisión de de la presente causa. Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada NILCY M.G.E., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 55.380, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano F.C.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-97591, mediante la cual consigna original del instrumento poder que acredita su representación, así como original del documento de liberación de la hipoteca que originó el presente juicio, solicitando se levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble objeto de la demanda. Al respecto, este Órgano Jurisdiccional observa:

Se inició el presente procedimiento con motivo de demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta por el abogado R.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 1.149, en su carácter de apoderado judicial de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO E INSTITUTOS AUTÓNOMOS A ÉL ADSCRITOS, contra el ciudadano F.C.V., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-97591.

Al admitirse la demanda, el 27 de enero de 1972 se ordenó la intimación de la parte demandada, apercibido de ejecución para el caso de no acreditar haber pagado al ejecutante las cantidades determinadas en la solicitud, dentro de los tres (03) días calendarios contados a partir de su intimación, e igualmente se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble: “Casa-quinta de dos plantas y la parcela de terreno donde se encuentra construida, situada en la Urbanización La Atlántida, C.L.M., Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), distinguida con la Letra “J”, de la manzana 17”. Dicha medida fue participada al Registrador Subalterno respectivo, según oficio N° 53 de esa misma fecha. Se acusó recibo de éste mediante oficio N° 7895-90, de fecha 29 de febrero de 1972.

El seis (06) de febrero de 1973 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quien conoció inicialmente de este juicio, remitió a este Tribunal las presentes actuaciones, previo su requerimiento por estar conociendo de la liquidación de la parte actora.

Ahora bien, habiendo consignado la abogada supra identificada original del documento de liberación de la hipoteca que originó el presente juicio, protocolizado el 10 de diciembre de 1982 ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Segundo Circuito de Registro del Estado Vargas), el cual quedó anotado bajo el N° 35, Tomo 14, Protocolo Primero, del cual se evidencia que la parte demandada canceló a la parte actora la deuda que originó el juicio, declarándose extinguida la hipoteca que la garantizaba. En consecuencia, visto que no hay hipoteca que ejecutar, este órgano jurisdiccional, revoca la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el bien inmueble antes identificado. Se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo, participándole la referida revocatoria. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2006. 196° y 147°.

LA JUEZ TITULAR,

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Abg. Z.R.Z..

EL SECRETARIO,

_________________________

J.C. CARVAJAL RUIZ.

En la misma fecha de hoy, 17 de noviembre de 2006, se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión, siendo las 2:30 de la tarde, librándose oficio N° 1077.

EL SECRETARIO,

ZRZ/VR/jccr/Asunto: AN31-X-2006-000040.

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