Sentencia nº 00719 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas
ProcedimientoConsulta de jurisdicción

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2013-0436

El Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, adjunto a oficio N° 003530/13 de fecha 27 de febrero de 2013, recibido en esta Sala el 14 de marzo del mismo año, remitió el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano V.U.V. (cédula de identidad N° 16.564.126), sin asistencia de abogado, contra la sociedad mercantil “BANCO PLAZA” (no identificada en autos).

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el Tribunal remitente la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

El 02 abril de 2013 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

En fecha 08 de mayo de 2013 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente M.M.T., y el Magistrado Suplente E.R.G.. Se ordena la continuación de la presente causa.

En fecha 5 de junio de 2013 se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach, en sustitución temporal de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

En tal sentido la Sala observa:

I

ANTECEDENTES

Que en fecha 03 de agosto de 2009 comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa demandada en el cargo de “ASISTENTE PRINCIPAL DE BÓVEDA” (sic), devengando un salario mensual de cinco mil ciento setenta y dos (Bs. 5.172,00) hasta el 07 de febrero de 2013, oportunidad en la cual fue despedido.

Fundamentó dicha solicitud en el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Por sentencia de fecha 19 de febrero de 2013 el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de encontrarse el accionante presuntamente protegido por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto N° 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 260.20 de la Ley orgánica del tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción.

Se observa de la revisión de las actas procesales (folios 05 y 06 del expediente) la decisión de fecha 19 de febrero de 2013, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador, por encontrarse, presuntamente, amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 de esa misma fecha.

Cabe precisar que en el mencionado Decreto Presidencial, vigente para el momento del despido (07 de febrero 2013), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público protegidos(as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

De acuerdo al artículo 5° del Decreto N° 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 de esa misma fecha, esa inamovilidad laboral especial es independiente del salario devengado y protege a: a) Los trabajadores y a las trabajadoras a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de un patrono o patrona; b) Los trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; y c) Los trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación.

Quedan exceptuados de la protección contenida en el aludido Decreto, los trabajadores y las trabajadoras que ejerzan cargos de dirección, de temporada u ocasionales.

Señalado lo anterior y con vista a los alegatos expuestos por la parte actora, se aprecia que: 1) el trabajador comenzó a prestar sus servicios en la empresa accionada el 03 de agosto de 2009 hasta el 07 de febrero de 2013, acumulando para el momento de su despido más de un (1) mes de antigüedad; y 2) que se desempeñaba en el cargo de “ASISTENTE PRINCIPAL DE BÓVEDA”, sin que se evidencie de las actas que conforman el expediente que tuviese atribuidas funciones de dirección, ni que fuese un trabajador temporero u ocasional, por lo cual no le es aplicable la excepción a la cual se hizo alusión en líneas anteriores.

Por lo tanto, considera la Sala que para el momento del despido el ciudadano V.U.V., se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral prevista en el precitado Decreto Presidencial Nº 9.322 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.079 del 27 de diciembre de 2012. En consecuencia, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del presente asunto y se confirma el fallo consultado de fecha 19 de febrero de 2013. Así se declara.

III

DECISIÓN

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano V.U.V., contra la sociedad mercantil “BANCO PLAZA”.

En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 19 de febrero de 2013 por el Juzgado remitente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A. VILLARROEL
La Secretaria, S.Y.G.
En veintisiete (27) de junio del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00719.
La Secretaria, S.Y.G.

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