Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2009-000163

En fecha dos (02) de julio de 2009, se recibió el presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil ADMINISTRACIÓN, TRABAJOS, ESTUDIOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (ATESCA), originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha dieciséis (16) de julio de 1970, bajo el Nº 98, Folios vto. 289 al 293 (expediente Nº 98), con posteriores reformas incorporadas a su Acta Constitutiva, siendo la última, la registrada por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha treinta (30) de marzo de 2007, bajo el Nº 71, Tomo 11-A, representada judicialmente por los abogados J.C.Q.H., M.Á.S.F., M.Á.A., E.M.S., Yneomarys V.R. y J.A.P.F., Inpreabogado Nros. 43.989, 13.239, 56.174, 39.817, 120.602 y 124.638, respectivamente, contra la P.A. Nº 09-00122 dictada el veintitrés (23) de junio de 2009 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró improcedente los alegatos y/o defensas formulados por la recurrente y se ordenó la continuidad de las discusiones del Pliego de Peticiones, presentado por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA Y DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR (SUTIC-BOLÍVAR); se dicta sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el catorce (14) de julio de 2009, se admitió el presente recurso ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

Mediante auto dictado el día veintitrés (23) de julio de 2009, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el veintinueve (29) de julio de 2009, se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada por la parte recurrente.

Mediante auto dictado el día veintitrés (23) de septiembre de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar el emplazamiento de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante diligencia presentada el veintinueve (29) de septiembre de 2009, el Alguacil consignó oficio Nº 09-1170, dirigido al ciudadano Inspector del Trabajo A.M.d.P.O., Estado Bolívar, suscrito por la ciudadana E.L., en su condición de Asistente de Sala, adscrita a la referida Inspectoría.

Mediante diligencia presentada el dos (02) de octubre de 2009, el Alguacil de este despacho y dejó constancia de la no comparecencia del abogado J.A. PICO, a los fines de emplazar al representante del Sindicato Único de Trabajadores de la Industrias y de la Construcción del Estado Bolívar (SUTIC-BOLÍVAR).

Mediante diligencia presentada el veintitrés (23) de noviembre de 2009, el Alguacil consignó boleta de emplazamiento, dirigido al representante del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria y de la Construcción del Estado Bolívar (SUTIC-BOLÍVAR), sin firmar.

En fecha veintiocho (28) de enero de 2010, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del emplazamiento de la Procuradora General de la República y la notificación de la Fiscal General de la República, debidamente cumplida.

  1. ÚNICO

    La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

    En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la práctica del emplazamiento del tercero interesado, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente impulse la práctica de la misma, no obstante desde el veintiocho (28) de enero de 2010, oportunidad en que se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del emplazamiento de la Procuradora General de la República y la notificación de la Fiscal General de la República, debidamente cumplida, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso de dos (02) años y un (01) mes, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil ADMINISTRACIÓN, TRABAJOS, ESTUDIOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (ATESCA) contra la P.A. Nº 09-00122 dictada el veintitrés (23) de junio de 2009 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró improcedente los alegatos y/o defensas formulados por la recurrente y se ordenó la continuidad de las discusiones del Pliego de Peticiones, presentado por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA Y DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR (SUTIC-BOLÍVAR). Así se decide.

  2. DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil ADMINISTRACIÓN, TRABAJOS, ESTUDIOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (ATESCA) contra la P.A. Nº 09-00122 dictada el veintitrés (23) de junio de 2009 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró improcedente los alegatos y/o defensas formulados por la recurrente y se ordenó la continuidad de las discusiones del Pliego de Peticiones, presentado por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA Y DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR (SUTIC-BOLÍVAR), en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

    BOL/ymm

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