Decisión nº PJ0052010000135 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNoris Beatriz Godoy Villegas
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 14 DE JUNIO del 2010

199º Y 150º

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2010-001342

PARTE ACTORA: C.T.R.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: I.G.Z.T.

PARTE DEMANDADA: TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS C.A (TRIMECA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.M.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 14 de junio de 2010, Comparecieron, para la realización de la audiencia preliminar, por una parte la Sociedad de Comercio TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A. “TRIMECA” la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil hoy Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de Febrero de 1976, bajo el No.37, tomo 15-B l representada para el presente acto por el Abogado en ejercicio J.G.M.M., quien es titular de la cedula de identidad No. 7.951.743, según se evidencia de instrumento Poder que consta en autos e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 48.773, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LA EMPRESA” por una parte y por la otra el ciudadano C.R.T., quien es Venezolano, titular de la cedula de identidad No. 14.210.304, en su condición de demandante, representada para el presente acto por el abogado en ejercicio I.G.Z.T. y se encuentra inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 142.794, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominara “EL TRABAJADOR”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, una Transacción definitiva que comprende el pago de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás derechos que acuerdan las Leyes Laborales, e Indemnizacion de Enfermedad Profesional la cual se regirá por las cláusulas siguientes: Primera : La EMPRESA reconoce que el ciudadano T.C.R., quien es titular de la cedula de identidad No. 14.210.304, comenzó a prestar servicios para mi representada como AYUDANTE, desde la fecha 11 de Junio del 2008 hasta la fecha 18 de Abril del 2010, cuando la relación laboral culmino por RENUNCIA VOLUNTARIA. Segunda: EL TRABAJADOR interpuso demanda por cobro de Prestaciones Sociales, en la cual reclama Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por este concepto demando la cantidad de Bs.7.003,06, que es el resultado de la multiplicación del salario de Bs.75,56 por los 10 meses de prestación de servicios. Vacaciones Vencidas: Por este concepto reclamo 63 días, que multiplicados por el salario de Bs. 53,16, nos arroja un resultado de Bs. 3.349,08. Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional: Por este concepto, reclamo la cantidad de Bs. 2.881,27, que es la consecuencia de multiplicar el salario de Bs. 53,16, por 54,20 días, de conformidad con lo previsto en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción. Utilidades Fraccionadas: Por este concepto, demando la cantidad de Bs.1.653,90, que es el resultado de multiplicar el salario de Bs. 53,16 por 30 días, de conformidad con la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.

Intereses sobre Prestaciones Sociales: Los mencionados intereses asciende a la cantidad de Bs. 389,99. En tal sentido, reclamo por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.15.277,3). Por Indemnización de Enfermedad Ocupacional, la cantidad de Ciento Diez Mil Trescientos Diecisiete Bolívares con Seis Céntimos (Bs.110.317,6) en virtud de encontrarse bajo el supuesto jurídico de una Discapacidad Parcial y Permanente. Y la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) por concepto de Daño Moral, en la cual reclama LA EMPRESA, no acepta los términos planteados en el libelo y señala que la relación que sostuvo con el demandante ciertamente se inicio en la fecha mencionada por este, pero que la misma culmino por renuncia voluntaria; que durante la vigencia de la relación de trabajo este disfruto de sus vacaciones y de las respectivas bonificaciones, según la Ley Orgánica del Trabajo en sus articulo 219 y 223; que del mismo modo anualmente se le cancelaban sus Utilidades conforme a la Ley; que no le corresponden las Indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de que dicha relación culmino por renuncia y no por despido injustificado y finalmente, que existe una diferencia numérica en la liquidación, que obedece que al momento de cancelar las prestaciones, no se estimo el salario real para calcular los conceptos que le corresponden al TRABAJADOR, con respecto a la Indemnizacion por Enfermedad Ocupacional la EMPRESA niega, rechaza y contradice tal estimación y manifiesta lo siguiente: En lo que respecta a la indemnización prevista en el articulo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, consideramos que la misma es improcedente por cuanto la enfermedad que alega el nombrado trabajador pudo haber ocurrido por cualquier esfuerzo físico y no como consecuencia directa de una conducta intencional, imprudente o negligente de TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICO, C.A., ni tampoco por inobservancia de norma alguna, sin dolo o culpa de la EMPRESA. Además, esta cumplió las disposiciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la normativa vigente en materia de higiene y seguridad industrial, incluyendo el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo y las normas COVENIN aplicables. No obstante de los puntos controvertidos, LA EMPRESA y EL TRABAJADOR, conscientes de la nueva dinámica procedimental laboral, donde se persigue la solución de los conflictos por los medios de autocomposición procesal, existiendo la posibilidad de que ambas partes mediante reciprocas concesiones, den por terminado la controversia planteada, sin que esto signifique una renuncia de sus derechos, deciden culminar la presente causa por la vía de la Transacción Judicial, para así evitarse molestias, inseguridades y gastos que todo litigio representa, y transigir cualesquiera derechos, de cualquier naturaleza, relacionados con dicho contrato y/o relación de trabajo, quedando las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1.713 del Código Civil, 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento, haciéndose reciprocas concesiones, cuyo objetivo es evitar y/o precaver un futuro y eventual conflicto, la cual se pretende alcanzar mediante la determinación o cuantificación de los conceptos que involucran el presente acuerdo, para los cuales se ha discutido ampliamente y con el patrocinio o asesoramiento de profesionales del derecho. Tercera: Ahora bien, la mencionada demanda por Prestaciones Sociales, ha sido estimada por el accionante en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.120.317,6), montos y conceptos estos que se encuentra discriminados en el libelo de demanda, los cuales han sido ampliamente debatidos durante el proceso de mediación y que por no estar de acuerdo LA EMPRESA en la totalidad de la pretensión, es por lo que esta ofrece en aras de cuantificar el presente arreglo transaccional, en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00), como pago único y definitivo al TRABAJADOR, para satisfacer todas y cada una de las pretensiones derivadas de la relación de trabajo, encontrándose comprendidos en el mismo, la Antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas, las Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Vencidas y diferencia de la Utilidades Fraccionadas, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Paro Forzoso, Viáticos, salarios pendientes, Indemnizacion por Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Indexación o Corrección Monetaria y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que sostuvieron las partes, tanto por los expresamente demandados, como aquellos que no se discriminan en el libelo, pero que con la cantidad ofrecida por la empresa y recibida por el demandante, se dan por satisfechos con dicho pago. Cuarta: La presente suma neta a recibir, se efectúa en este acto en único y exclusivo pago mediante dos cheque, un cheque Nº 21220121, de la entidad Bancaria Banco Mercantil, por la cantidad de Cincuenta y un Mil Seiscientos Noventa y Seis Bolívares con 65/100 (Bs. 51.696,65) a nombre de T.C.R., de la Cuenta Corriente, No.01050060511060020912 con la cláusula No Endosable.y otro cheque Nº 13219567, de la entidad Bancaria Banco Mercantil, por la cantidad de Trece Mil Trescientos Tres Bolívares con 35/100 (Bs. 13.303,35) a nombre de T.C.R., de la Cuenta Corriente, No.01050060511060020912 con la cláusula No Endosable , dando un total de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES cancelados al TRABAJADOR. Quinta: EL TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula cuarta de este documento, quedan incluidos todos los conceptos relacionados con antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses de cualquier tipos sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, remuneraciones pendientes, salarios retenidos, salarios caídos, anticipo de salarios, comisiones, incentivos, vacaciones y bono vacacional, permiso o licencias remuneradas, gastos de traslado, bonos, ingresos fijos, ingresos variables, participación en los beneficios de la empresa o utilidades, tanto las legales como las convencionales, como todos aquellos beneficios previstos en la presente Ley Orgánica del Trabajo. Sexta: Del mismo modo se encuentra incluido en dicho monto los conceptos de gastos de comida y/u hospedaje, horas extraordinarias laboradas, tanto las diurnas como las nocturnas y las laboradas en días feriados, días de descanso remunerado, tanto legal como convencional, suministro y pago de vivienda y todos aquellos beneficios previstos en Leyes Especiales, tales como Ley de Política Habitacional, Ley de Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Código Civil Venezolano, Decretos Gubernamentales, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, en especial el previsto en el del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, y todos aquellos beneficios propios de los contratos Individuales de Trabajo y en los Colectivos. Con el presente pago, el TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida y entregada por la EMPRESA y desiste de cualquier procedimiento o acción derivada de la culminación de la relación de trabajo, tanto en lo que respecta a las al régimen que involucra las Prestaciones Sociales y demás leyes que rigen la materia, reconociendo que con la suma ofrecida y recibida, se satisface todas y cada una de las pretensiones a que pudieran tener derecho y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en el presente contrato, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente. Séptima : EL TRABAJADOR, se compromete, a no reclamar indemnización alguna, a la Sociedad de Comercio TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A. “TRIMECA”, ni a sus contratantes, filiales, subsidiarias o cualesquiera relacionadas con esta, como tampoco podrá reclamarle a los socios de estas, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., Octava: Así mismo EL TRABAJADOR libera a la EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. Novena: Las partes, están de acuerdo, que la EMPRESA en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por los Convenios Internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. Decima: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de la EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo..Décima Primera : EL TRABAJADOR, bajo fe de juramento asevera que no ha ejercido acción legal de especie alguna, distinta a la presente, contra TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A. “TRIMECA”, ni sus contratante, empresas filiales, miembros de la Junta Directiva o socios de la misma, ni contra cualquier empresa relacionada y a todo evento autoriza por este medio a TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A. “TRIMECA”, para consignar copias certificadas o copias simples de la presente transacción ante cualquier autoridad, despachos o dependencias a los fines de que estas pudiera interesar y/o a fin de que se archiven los correspondientes expedientes administrativos o judiciales que pudieran existir. Finalmente, las partes deciden, que cualquier controversia que se pueda suscitar por el incumplimiento del compromiso contraído con motivo de la presente Transacción, han elegido fijar como domicilio especial para las posibles acciones que se puedan llevar a cabo ante los organismos Judiciales, a la ciudad de V.E.C.. Así mismo las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 (numeral 2) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y el articulo 1718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Juez del Trabajo con posterioridad a la culminación de la relación de trabajo, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos y ambas partes actúan libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representados por Abogados. Así mismo las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva Homologar la presente transacción la misma que se tenga como cosa juzgada, a los fines de que surta todos los efectos de Ley.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los Artículos 258. 89 Numeral segundo de la constitución nacional, 3 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO 10 Y 11 de su reglamento y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

ABG: NORIS B GODOY VILLEGAS

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG: MAYELA DIAZ

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