Decisión nº PJ0062010000087 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 16 de Abril de 2010

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO, 16 DE ABRIL DEL 2010

199º Y 151º

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2009-000282

PARTE ACTORA: F.J.C.

APODERDO DE LA PARTE ACTORA: MORELA I.P.V. PARTE DEMANDADA: TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS C.A (TRIMECA)Y CADAFE

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.M.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 16 de abril , Comparecieron, para la realización de la audiencia preliminar, por una parte la Sociedad de Comercio TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A. “TRIMECA” la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil hoy Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de Febrero de 1976, bajo el No.37, tomo 15-B l representada para el presente acto por el Abogado en ejercicio, J.G.M.M., quien es titular de la cedula de identidad No. 7.951.743, según se evidencia de instrumento Poder que consta en autos e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 48.773, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LA EMPRESA” por una parte y por la otra el ciudadano F.J.C.V., quien es venezolano, titular de la cedula de identidad No. 16.184.036, en su condición de demandante, representado para el presente acto por la abogada en ejercicio MORELA I.P.V. y se encuentra inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 57.768, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominara “EL TRABAJADOR”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, una Transacción definitiva que comprende el pago de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás derechos que acuerdan las Leyes Laborales, la cual se regirá por las cláusulas siguientes :punto previo: la parte actora, en virtud del acuerdo que se detalla en la presente acta el cual la empresa TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÁNICOS, C.A. “TRIMECA cancelara lo correspondiente a el reclamo por prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el articulo 266 del Código De procedimiento civil, desiste del presente procedimiento con respecto a la empresa codemandada, LA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE solicita al juzgado homologue dicho desistimiento. Ahora bien con respecto a el acuerdo, las cláusulas son las siguientes Primera: La EMPRESA reconoce que el ciudadano F.J.C.V., quien es titular de la cedula de identidad No.16.184.036, comenzó a prestar servicios para mi representada como MECANICO MONTADOR, desde la fecha 30 de Junio del 2003 hasta la fecha 07 de Noviembre del 2008, cuando la relación laboral culmino por culminación de la obra para lo cual fue contratado. Segunda: EL TRABAJADOR interpuso demanda por Diferencia por Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual reclama la Diferencia en el pago de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en la cantidad de Bs. 4.705.47; Diferencia en Días Adicionales, en la cantidad de Bs. 512,14. Por intereses conforme al mismo artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Diferencias en el Pago de Prestaciones Sociales, estimadas en la cantidad de Bs. 1.354,54; Indemnización por Despido Injustificado establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Bs. 19.168,50. Y por Diferencia de prestaciones sociales la Indemnización Sustitutiva de Preaviso conforme al articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Bs. 7.667,40, quedando estimada la pretensión en Bs. 33.408,05, reconociendo en la misma, que al TRABAJADOR al momento de culminar la prestación de servicios se le cancelo la cantidad de Bs. 18,141.90. LA EMPRESA, no acepta los términos planteados en el libelo y señala que la relación que sostuvo con el demandante ciertamente se inicio en la fecha mencionada por este, pero que la misma culmino por culminación de obra determinada; que durante la vigencia de la relación de trabajo este disfruto de sus vacaciones y de las respectivas bonificaciones, según la Ley Orgánica del Trabajo en sus articulo 219 y 223; que del mismo modo anualmente se le cancelaban sus Utilidades conforme a la Ley; que no le corresponden las Indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de que dicha relación culmino por culminación de obra y no por despido injustificado y finalmente, que existe una diferencia numérica en la liquidación, que obedece que al momento de cancelar las prestaciones, no se estimo el salario real para calcular los conceptos que le corresponden al TRABAJADOR. No obstante de los puntos controvertidos, LA EMPRESA y EL TRABAJADOR, conscientes de la nueva dinámica procedimental laboral, donde se persigue la solución de los conflictos por los medios de autocomposición procesal, existiendo la posibilidad de que ambas partes mediante reciprocas concesiones, den por terminado la controversia planteada, sin que esto signifique una renuncia de sus derechos, deciden culminar la presente causa por la vía de la Transacción Judicial, para así evitarse molestias, inseguridades y gastos que todo litigio representa, y transigir cualesquiera derechos, de cualquier naturaleza, relacionados con dicho contrato y/o relación de trabajo, quedando las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1.713 del Código Civil, 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento, haciéndose reciprocas concesiones, cuyo objetivo es evitar y/o precaver un futuro y eventual conflicto, la cual se pretende alcanzar mediante la determinación o cuantificación de los conceptos que involucran el presente acuerdo, para los cuales se ha discutido ampliamente y con el patrocinio o asesoramiento de profesionales del derecho. Tercera: Ahora bien, la mencionada demanda por Diferencia de Pago de Prestaciones Sociales, ha sido estimada por el accionante en la cantidad de Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Ocho con Cinco Céntimos Bolívares Fuertes, (Bs. 33.408,05), montos y conceptos estos que se encuentra discriminados en el libelo de demanda, los cuales han sido ampliamente debatidos durante el proceso de mediación y que por no estar de acuerdo LA EMPRESA en la totalidad de la pretensión, es por lo que esta ofrece en aras de cuantificar el presente arreglo transaccional, en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), como pago único y definitivo al TRABAJADOR, para satisfacer todas y cada una de las pretensiones derivadas de la relación de trabajo, encontrándose comprendidos en el mismo, la Antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas, las Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Vencidas y diferencia de la Utilidades Fraccionadas, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Paro Forzoso, Viáticos, salarios pendientes, Indexación o Corrección Monetaria y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que sostuvieron las partes, tanto por los expresamente demandados, como aquellos que no se discriminan en el libelo, pero que con la cantidad ofrecida por la empresa y recibida por el demandante, se dan por satisfechos con dicho pago. Cuarta: La presente suma neta a recibir, se efectúa en este acto en único y exclusivo pago mediante cheque Nº 64219552 , de la entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, por la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) a nombre de F.J.C.V., de la Cuenta Corriente, No. 01050060511060020912, con la cláusula No Endosable. Quinta: EL TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula cuarta de este documento, quedan incluidos todos los conceptos relacionados con antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses de cualquier tipos sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, remuneraciones pendientes, salarios retenidos, salarios caídos, anticipo de salarios, comisiones, incentivos, vacaciones y bono vacacional, permiso o licencias remuneradas, gastos de traslado, bonos, ingresos fijos, ingresos variables, participación en los beneficios de la empresa o utilidades, tanto las legales como las convencionales, como todos aquellos beneficios previstos en la presente Ley Orgánica del Trabajo. Sexta: Del mismo modo se encuentra incluido en dicho monto los conceptos de gastos de comida y/u hospedaje, horas extraordinarias laboradas, tanto las diurnas como las nocturnas y las laboradas en días feriados, días de descanso remunerado, tanto legal como convencional, suministro y pago de vivienda y todos aquellos beneficios previstos en Leyes Especiales, tales como Ley de Política Habitacional, Ley de Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Código Civil Venezolano, Decretos Gubernamentales, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, en especial el previsto en el del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, y todos aquellos beneficios propios de los contratos Individuales de Trabajo y en los Colectivos. Con el presente pago, el TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida y entregada por la EMPRESA y desiste de cualquier procedimiento o acción derivada de la culminación de la relación de trabajo, tanto en lo que respecta a las al régimen que involucra las Prestaciones Sociales y demás leyes que rigen la materia, reconociendo que con la suma ofrecida y recibida, se satisface todas y cada una de las pretensiones a que pudieran tener derecho y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en el presente contrato, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente. Séptima : EL TRABAJADOR, se compromete, a no reclamar indemnización alguna, a la Sociedad de Comercio TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A. “TRIMECA”, ni a sus contratantes, filiales, subsidiarias o cualesquiera relacionadas con esta, como tampoco podrá reclamarle a los socios de estas, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., Octava: Así mismo EL TRABAJADOR libera a la EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. Novena: Las partes, están de acuerdo, que la EMPRESA en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por los Convenios Internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. Décima: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de la EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo.Décima Primera : EL TRABAJADOR, bajo fe de juramento asevera que no ha ejercido acción legal de especie alguna, distinta a la presente, contra TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A. “TRIMECA”, ni sus contratante, empresas filiales, miembros de la Junta Directiva o socios de la misma, ni contra cualquier empresa relacionada y a todo evento autoriza por este medio a TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A. “TRIMECA”, para consignar copias certificadas o copias simples de la presente transacción ante cualquier autoridad, despachos o dependencias a los fines de que estas pudiera interesar y/o a fin de que se archiven los correspondientes expedientes administrativos o judiciales que pudieran existir. Finalmente, las partes deciden, que cualquier controversia que se pueda suscitar por el incumplimiento del compromiso contraído con motivo de la presente Transacción, han elegido fijar como domicilio especial para las posibles acciones que se puedan llevar a cabo ante los organismos Judiciales, a la ciudad de V.E.C.. Así mismo las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 (numeral 2) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y el articulo 1718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Juez del Trabajo con posterioridad a la culminación de la relación de trabajo, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos y ambas partes actúan libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representados por Abogados. Así mismo las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva Homologar la presente transacción la misma que se tenga como cosa juzgada, a los fines de que surta todos los efectos de Ley.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 3 De La Ley Orgánica Del Trabajo 910 Y 11 De Su Reglamento Y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, así como el desistimiento con respecto a la codemandada, LA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG: DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA

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