Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoDecisiones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 24 de MAYO de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-004098

Visto el escrito presentado en 24 de mayo de 2012 por los ciudadanos abogados Y.M.B., y BRINER A.D.A., con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción del Estado Lara con competencia en materia de Drogas, respectivamente, mediante la cual solicitan el LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES INNOMINADAS DE PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR BIENES, dictada en fecha 12/04/2012 por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en el asunto penal Nº KP01-P-2012-3958, sobre todos los bienes de la Empresa TRACTO AMERICA, C.A., y de los ciudadanos A.J.G., Cédula de Identidad Nº V- 10.154.027, y Y.C., Cédula de Identidad Nº V- 11.501.460, así como el DESBLOQUEO DE LAS CUENTAS BANCARIAS de la misma, y de aquellas que aparezcan a nombre de los referidos ciudadanos.- Este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara encontrándose de guardia observa para decidir:

  1. - En fecha 12 de abril de 2012 el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Lara en el asunto penal Nº KP01-P-2012-3958, emitió el siguiente pronunciamiento con ocasión a la petición que hiciere el Ministerio Publico, que se transcribe parcialmente: (…) “ PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA PETICION DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO y se DECRETA la medida cautelar preventiva innominada de BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS así como la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR en las que figuren como titular o firmas autorizadas las personas naturales o jurídica: CARVAJAL YARITZA titular de la cédula de identidad No. 11.501.460 y A.J.G.V., titular de la cédula de identidad No. 10.154.027 y los bienes pertenecientes a la firma mercantil TRACTO AMERICA C.A., ubicada en el Edificio TRACTO AMERICA, ZONA INDUSTRIAL II, ENTRADA CIRCUNVALACION NORTE, BARQUISIMETO, ESTADO LARA,. Inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31022682-2, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se oficie al Servicio Autónomo de Registros y Notarias, a fin de informar de dicha medida.” (…)

  2. - En fecha 24 de mayo de 2012 la Fiscalía Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y la Fiscalía Vigésimo Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción del Estado Lara con competencia en materia de Drogas, solicitan a este Juzgado el LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES INNOMINADAS DE PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR BIENES, dictada en fecha 12/04/2012 por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en el asunto penal Nº KP01-P-2012-3958, sobre todos los bienes de la Empresa TRACTO AMERICA, C.A., y de los ciudadanos A.J.G., Cédula de Identidad Nº V- 10.154.027, y Y.C., Cédula de Identidad Nº V- 11.501.460, así como el DESBLOQUEO DE LAS CUENTAS BANCARIAS de la misma, y de aquellas que aparezcan a nombre de los referidos ciudadanos, a fin de que la Junta Administradora designada por el Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura y Tierras, mediante resolución Nº 053/2012 de fecha 30 de abril de 2012, pueda dar cumplimiento a las funciones y atribuciones otorgadas por disposición jurídica destinadas a reactivar la operación de la misma y garantizar la soberanía alimentaría del país.-

  3. - En ese sentido, ante la necesidad y urgencia de evitar que ocurra, en forma cierta, un daño que paralice la reactivación de las operaciones destinadas a garantizar la soberanía alimentaría de el País, y atendiendo a la faculta que otorgada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2 e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para actuar de manera integral en salvaguarda de los Derechos del Estado y sus ciudadanos.-

Bajo estas circunstancias, resulta procedente para quien decide ACORDAR EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES INNOMINADAS DE PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR BIENES, dictada en fecha 12/04/2012 por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en el asunto penal Nº KP01-P-2012-3958, sobre todos los bienes de la Empresa TRACTO AMERICA, C.A., y de los ciudadanos A.J.G., Cédula de Identidad Nº V- 10.154.027, y Y.C., Cédula de Identidad Nº V- 11.501.460, así como el DESBLOQUEO DE LAS CUENTAS BANCARIAS de la misma, y de aquellas que aparezcan a nombre de los referidos ciudadanos, a fin de que la Junta Administradora designada por el Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura y Tierras, mediante resolución Nº 053/2012 de fecha 30 de abril de 2012, pueda dar cumplimiento a las funciones y atribuciones otorgadas por disposición jurídica destinadas a reactivar la operación de la misma y garantizar la soberanía alimentaría del país, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del Artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: ACORDAR EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES INNOMINADAS DE PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR BIENES, dictada en fecha 12/04/2012 por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en el asunto penal Nº KP01-P-2012-3958, sobre todos los bienes de la Empresa TRACTO AMERICA, C.A., y de los ciudadanos A.J.G., Cédula de Identidad Nº V- 10.154.027, y Y.C., Cédula de Identidad Nº V- 11.501.460, así como el DESBLOQUEO DE LAS CUENTAS BANCARIAS de la misma, y de aquellas que aparezcan a nombre de los referidos ciudadanos, a fin de que la Junta Administradora designada por el Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura y Tierras, mediante resolución Nº 053/2012 de fecha 30 de abril de 2012, pueda dar cumplimiento a las funciones y atribuciones otorgadas por disposición jurídica destinadas a reactivar la operación de la misma y garantizar la soberanía alimentaría del país, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del Artículo 550 del Código Orgánico Procesal.Penal. SEGUNDO: Oficie al Servicio Autónomo de Registros y Notarias, a fin de notificar de la presente decisión.- TERCERO: Ofíciese a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN) para que de cumplimiento a lo aquí decidido.- CUARTO: Ofíciese al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones Interiores y Justicia notificando de la presente decisión. CUARTO: Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, así como a la Junta Administradora de TRACTO AMERICA C.A., designada por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras mediante RESOLUCIÓN Nº 053/2012, de fecha 30 de abril de 2012, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.912, de fecha 30/04/2012 notificando de la presente decisión.- Notifíquese al Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en el asunto penal Nº KP01-P-2012-3958.- Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Publico.- Regístrese, Publíquese.

La Jueza Primera de Control

El Secretario

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez

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