Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 31 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazaret Bueno
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO SEGUNDO (12°) DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 31 de Octubre de 2011

201° y 152°

ASUNTO: DP11-N-2011-0000174

Por recibido comprobante de recepción de ASUNTO: DP11-N-000174 de fecha 28 de Octubre de 2011, procedente de la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO, el 24 de Octubre, presentado por las ciudadanas, CRISTINA, HERNÁNDEZ, Y.M. PARADA AGUIRRE Y M.D.V.P.H., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-5.648, V-8.673.858, V-15.007.190, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 24.782. 86.423, 108.346 respectivamente, apoderadas judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL TRACTO CAMIONES ARAGUA C. A., contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES CONTENIDO EN EL AUTO DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011 donde ordena reincorporar de inmediato al ciudadano: A.J.R.H., titular de la Cédula de Identidad No: 20.958.676, a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que venía laborando con el consecuente pago de los conceptos laborales patrimoniales que le correspondan, hasta tanto sea resuelta definitivamente la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos objeto de este expediente, entendiéndose que a partir de su reincorporación no se estarán causando los mismos, auto dictado por el ciudadano Abg. H.R.C.I.d.T.J. de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, J.Á.L., San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua, Estado Aragua. y siendo la oportunidad legal a los fines de pronunciarse sobre su admisión; este Tribunal, observa que se trata de de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES CONTENIDO EN EL AUTO DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011 donde ordena reincorporar de inmediato al ciudadano: A.J.R.H., titular de la Cédula de Identidad No: 20.958.676, a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que venía laborando. Es necesario destacar la facultad del Juez de revisar la competencia en todo Estado y grado del proceso, no sólo por el carácter de orden público de que se encuentra revestido, sino además porque la búsqueda de una correcta administración de justicia implica su aplicación a los justiciables por parte de sus jueces naturales de conformidad con la exigencia del Artículo 49, numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los Artículo 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.- Por las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO. SEGUNDO: DECLINA la competencia para decidir la presente causa para su distribución entre los Juzgados de juicio del Trabajo del Estado Aragua, todo ello de conformidad con lo decidido en Sentencia de la Sala Constitucional No. 955 de fecha 23 de septiembre de 2010 mediante la cual estableció que la competencia para conocer de las Nulidades de Acto Administrativo a los Tribunales Laborales en funciones de juicio. En consecuencia ordena la remisión del presente expediente a los JUZGADOS DE JUICIO CON SEDE EN MARACAY DEL ESTADO ARAGUA. Así se Decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Dieciocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (31-10-2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. N.D.B.C.

LA SECRETARIA

ABG. LISENKA CASTILLO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:35 p.m.-

LA SECRETARIA

ABG. LISENKA CASTILLO

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