Decisión nº 38 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Ocurren los ciudadanos T.A.T. y S.M.M.A., extranjero (el primero) y venezolana (la segunda), cónyuges, mayores de edad, pasaporte (el primero) Nro. 445090663 antes (095383521) y C. I. V.- 14.475.389 (la segunda), domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio C.A.C. B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.698, a solicitar se declarara disuelto el matrimonio civil que los vincula, que conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.-

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., el día Nueve (09) de Noviembre del año 2.001, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 272, que fue agregada a la solicitud; que desde el mes de enero del año 2.007 se separaron de hecho y hasta la fecha no ha existido reconciliación, por lo que decidieron no continuar con la relación donde la vida en común no era posible; que no procrearon hijos, y asimismo manifestaron que no tienen bienes a repartir.

Recibida la solicitud del Órgano Distribuidor, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha Once (11) de Junio del corriente año, y se ordenó la citación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público.- Una vez cumplido ese acto de comunicación, el Fiscal expuso en fecha Tres (03) de Julio de 2008 manifestando: “…esta representación fiscal hace oposición, por cuanto no cumple con los requisitos del 185-A…” (negrillas del Tribunal).-

Cumplidos los trámites procesales dispuestos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:

Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir el Acta de Matrimonio, observa este Juzgador que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos desde hace más de cinco (05) meses, circunstancia esta que no constituye el supuesto tipificado en el Artículo 185 A del Código Civil.

Por otra parte existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, por cuanto se evidencia de las mismas actas y de los hechos expuestos por los cónyuges, que no tienen cinco (05) años o mas separados, por lo cual no se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación fáctica de cuerpos por más de cinco (5) años, y por ello la solicitud planteada debe ser declarada sin lugar, a tenor de lo dispuesto en el articulo 185 A del Código Civil.- Así se declara.-

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, formulada por los ciudadanos T.A.T. y S.M.M.A., extranjero (el primero) y venezolana (la segunda), cónyuges, mayores de edad, pasaporte (el primero) Nro. 445090663 antes (095383521) y C. I. V.- 14.475.389 (la segunda).- Así se decide.-

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. C.R.F..-

LA SECRETARIA,

ABOG. M.R.A.F..-

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las 10: 00 a.m. se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el número: 38.-

LA SECRETARIA,

ABOG. M.R.A.F..-

CRF/vane.-

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