Decisión nº PJ0072008000014 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 1 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoEnfermedad Profesional

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Primero (01) de febrero de 2008

196º y 148°

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002096

PARTE ACTORA: Y.M.P.F.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.P.R.

PARTE DEMANDADA: INVERSORA TRADE & BUSINESS, MOLDEADOS ANDINOS, C. A. (MOLANCA) y PARADIGNA CONSULTORES, C. A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: X.G.

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

En el día hábil de hoy, viernes primero (01) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las 12:30 p. m., comparecen anticipadamente por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, por una parte las sociedades mercantiles PARADIGMA CONSULTORES C.A., INVERSORA TRADE & BUSINESS y MOLDEADOS ANDINOS C.A., representadas por su apoderada X.J.G.S., titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.484, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta Transaccional serán denominadas “LAS EMPRESAS” y, por la otra la demandante de autos, ciudadana Y.M.P.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.051.189, y de este domicilio, representada por su apoderada abogada C.A.M., titular de la cédula de identidad Nº 5.475.130 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.627; quien en lo sucesivo se denominará “LA EX-TRABAJADORA”, a los fines de celebrar y suscribir el presente Contrato de Transacción, en los siguientes términos:

“Entre PARADIGMA CONSULTORES C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 72, Tomo 9-A de fecha 08 de enero de 2004, INVERSORA TRADE & BUSINESS, firma mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 26, Tomo 5-B de fecha 19 de octubre de 2001 y MOLDEADOS ANDINOS C.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, con sede fabril en la Avenida D.O. de la Zona Industrial Sur de Valencia, Estado Carabobo e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 47, Tomo 144-A, en fecha 30 de octubre de 1973, cuyos estatutos han sido modificados varias veces quedando estas modificaciones inscritas en el mismo Registro bajo el Nº 39, Tomo 29-B de fecha 28 de junio de 1974, bajo el Nº 59, Tomo 47-A Sgdo, de fecha 03 de noviembre de 1978, bajo el Nº 9, Tomo 153-A-Pro del 10 de julio de 1998, bajo el Nº 6, Tomo 136-A-Pro del 11 de agosto de 2002, bajo el Nº 21, Tomo 35-A-Pro del 03 de abril de 2003, quienes en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominarán “LAS EMPRESAS” debidamente representadas en este acto por su apoderada judicial, X.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.484, tal como se evidencia de Instrumentos Poderes, que rielan en autos, por una parte; y por la otra la ciudadana Y.M.P.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.051.189, representada por su apoderada abogada C.A.M., titular de la cédula de identidad Nº 5.475.130 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.627; quien en lo sucesivo se denominará “LA EX-TRABAJADORA”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, la presente transacción laboral con fundamento en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

“LA EX-TRABAJADORA”, alega que prestó sus servicios personales desde el día 26 de abril de 2004, para las empresas PARADIGMA CONSULTORES, C.A., INVERSORA TRADE & BUSINESS (ambas pertenecientes a un mismo grupo económico), contratistas que laboran: en la sede de la sociedad de comercio MOLDEADOS ANDINOS, C.A. (MOLANCA), desempeñándose en primer término como apiladora y luego como selladora en la División Plástico del Departamento de Producción, cumpliendo un horario rotativo, de 6:00 a.m. a 2:00 p.m.; de 2:00 p.m. a 10:00 p.m. y de 10:00 p.m. a 6:00 a.m., devengando un salario de 27.000 bolívares diarios, hasta el día 24 de diciembre de 2006. SEGUNDA: Luego de la terminación de la relación de trabajo, “LA EX-TRABAJADORA”, según expediente Nº GP02-L-2007-002096 que cursa por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante libelo alega que no fue notificada exhaustivamente de los riesgos, que no fue entrenada a los fines de realizar sus labores, que no le hicieron entrega o dotación de implementos, equipos o herramientas de trabajo, que no le daban entrenamiento sobre cómo realizar sus labores, que no existía Comité de Higiene y Seguridad, que realizaba labores o tareas que implicaban esfuerzo, adopción de posiciones de inclinación, levantar y trasladar objetos de peso excesivo, que laboraba inclusive barriendo y limpiando los pisos, es decir, que no cumplió con las normas de higiene y seguridad industrial, todo lo cual le ocasionó la presunta enfermedad ocupacional que dice padecer: “Cambios degenerativos de discos intervertebrales L4-L5, L5-S1. Hernia Subligamentosa Centro-Lateral derecha L4-L5 con discreta reducción de la amplitud del receso lateral derecho, no condicionado obliteración del mismo ni contacto significativo con la raíz nerviosa de l5. Hernia subligamentaria central L5-S1, con contacto y deformidad del aspecto anterior del saco tecal”. Alega de igual manera que en mayo de 2006 sufrió un accidente mientras laboraba durante el primer turno, cuando caminaba hacia el mesón en el que apilaban las bandejas y tropezó con el soplador del molino de la maquina I.I., y que a pesar del dolor intenso continuó trabajando y posteriormente se le hinchó la rodilla, accidente que le ocasionó: “Condromalacia Rotuliana Grado I”. Que no le han prestado asistencia, ni el auxilio que necesitaba y que aun necesita. Alega que todos estos padecimientos le han ocasionado según sus dichos una disminución de su capacidad de movilización y secuelas permanentes, no pudiendo caminar rápido, ni por largos períodos de tiempo, ni subir, ni bajar escaleras, así como también le ha afectado su estado de ánimo por las molestias, el sufrimiento y la tensión constante en que vive a diario, incapacitándola según sus dichos, en forma parcial y permanente para el trabajo habitual así como para cualquier otro, razón por la cual demanda a “LAS EMPRESAS”, por los siguientes conceptos: (a) Cuarenta y Nueve Millones Doscientos Setenta y Cinco Mil Bolívares con 00/100 (Bs.49.275.000,00), fundamentado en el artículo 129, ordinal 4º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada. (b) Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,00), por concepto del daño moral, fundamentado en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil. (c) Pago de costas y costos procesales. (d) Pago de indexación o corrección monetaria del monto demandado, y que se tomen en cuenta los incrementos salariales; constituyendo el monto total de la demanda, por todos los conceptos expuestos, la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 89.275.000,00) hoy ochenta y nueve mil doscientos setenta y cinco bolívares fuertes con 00/ 100 (Bs. F. 89.275,00). TERCERA: “LAS EMPRESAS”, rechazan y contradicen en todas y cada una de sus partes, los alegatos, la reclamaciones, aspiraciones, derechos, beneficios e indemnizaciones que “LA EX-TRABAJADORA” ha señalado tanto en la Cláusula Primera como en la Segunda de este escrito, por cuanto no es cierto y así se rechaza, que a consecuencia de la realización de la labor o prestación de servicios que llevó a cabo, en “LAS EMPRESAS”, “LA EX-TRABAJADORA” realizara esfuerzos físicos en la forma descrita en su libelo y que ello le haya ocasionado el presunto accidente sufrido al golpearse la rodilla contra la máquina I.I., y las presuntas enfermedades: “Cambios degenerativos de discos intervertebrales L4-L5, L5-S1. Hernia Subligamentosa Centro-Lateral derecha L4-L5 con discreta reducción de la amplitud del receso lateral derecho, no condicionado obliteración del mismo ni contacto significativo con la raíz nerviosa de l5. Hernia subligamentaria central L5-S1, con contacto y deformidad del aspecto anterior del saco tecal” y ““Condromalacia Rotuliana Grado I”, y las secuelas, y la incapacidad parcial y permanente que dice padecer o cualquier otra enfermedad que padezca o diga padecer o accidente sufrido en el desempeño de las labores efectuadas por “LA EX -TRABAJADORA” para “LAS EMPRESAS”, ya que éstas la notificaron de los riesgos a los que estuvo expuesta, estaba inscrita en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la mantuvieron informada a través de charlas de la forma y manera de laborar para evitar accidentes y enfermedades, la dotaron de los equipos y herramientas necesarios para la labor que desempeñaba y en consecuencia fueron otras las causas las que le ocasionaron el accidente laboral y las presuntas enfermedades ocupacionales y las secuelas permanentes que dice padecer o cualquier otra enfermedad que padezca o diga padecer o accidente sufrido en el desempeño de las labores efectuadas por “LA EX -TRABAJADORA” para “LAS EMPRESAS”.

En virtud de lo expuesto, no es cierto que “LAS EMPRESAS” sean responsables, quedando exentas de responsabilidad alguna y así lo acepta expresamente “LA EX-TRABAJADORA”, ya que las presuntas enfermedades y accidente de trabajo que dice padecer son en realidad producto de una degeneración tal como lo señala en su libelo. En consecuencia no están obligadas “LAS EMPRESAS” a reconocerle las indemnizaciones y demás derechos y beneficios que demanda, en base a los siguientes argumentos: a) No es procedente y en consecuencia nada le adeudan “LAS EMPRESAS”, por concepto de indemnizaciones, beneficios o derechos conforme a lo que establece los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que le pudieran corresponder ante la posibilidad, (según el decir de la actora) de haber sufrido accidente laboral y contraído las presuntas enfermedades ocupacionales “Cambios degenerativos de discos intervertebrales L4-L5, L5-S1. Hernia Subligamentosa Centro-Lateral derecha L4-L5 con discreta reducción de la amplitud del receso lateral derecho, no condicionado obliteración del mismo ni contacto significativo con la raíz nerviosa de l5. Hernia subligamentaria central L5-S1, con contacto y deformidad del aspecto anterior del saco tecal” y ““Condromalacia Rotuliana Grado I”, y las secuelas, que dice padecer y que le han ocasionado según sus dichos una incapacidad parcial y permanente, por su labor desempeñada en las instalaciones de la planta de Moldeados Andinos C.A., y por el servicio prestado para Paradigma Consultores, C.A. e Inversora Trade & Business, puesto que no es cierto y así se rechaza, que ello haya sido debido a responsabilidad de “LAS EMPRESAS” ni a la labor desempeñada, ya que como aceptado se trata de un proceso degenerativo. b) No le adeudan “LAS EMPRESAS” indemnización alguna correspondiente al hecho ilícito, conforme a lo que estatuye los artículos 1.185 del Código Civil. c) No se le debe cantidad alguna, ni es procedente el pago por concepto de daño moral de conformidad con el artículo 1.196 del Código Civil, como lo expone “LA EX-TRABAJADORA”. d) Se rechaza y así se declara, que nuestras representadas le adeuden cantidad alguna, por concepto de Costas y Costos procesales. e) Igualmente, “LAS EMPRESAS” sostienen que no es cierto que “LA EX-TRABAJADORA” haya sufrido accidente laboral ni contraído unas presuntas enfermedades ocupacionales que le han ocasionado según sus dichos una incapacidad parcial y permanente así como secuelas permanentes a consecuencia o por efecto de las labores desempeñadas para “LAS EMPRESAS”. f) Se rechaza y así se declara que “LAS EMPRESAS” no adeudan ninguna cantidad por concepto de indexación o corrección monetaria, y rechazo que a tales efectos deban ser tomados en cuenta los incrementos salariales y la inflación, por cuanto la misma no aplica en este caso. g) No es procedente la demanda, por cuanto no existe ninguna relación de causalidad entre la labor que “LA EX TRABAJADORA” desempeñó en “LAS EMPRESAS”, las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, el accidente laboral que dice haber sufrido y las supuestas enfermedades ocupacionales y las secuelas permanentes que dice padecer por los “Cambios degenerativos de discos intervertebrales L4-L5, L5-S1. Hernia Subligamentosa Centro-Lateral derecha L4-L5 con discreta reducción de la amplitud del receso lateral derecho, no condicionado obliteración del mismo ni contacto significativo con la raíz nerviosa de l5. Hernia subligamentaria central L5-S1, con contacto y deformidad del aspecto anterior del saco tecal” y ““Condromalacia Rotuliana Grado I”, que le han ocasionado según sus dichos una incapacidad parcial y permanente. h) En términos generales no es procedente la demanda, por cuanto las presuntas enfermedades ocupacionales y sus secuelas así como la discapacidad parcial permanente que dice padecer, y el el accidente que dice haber sufrido “LA EX-TRABAJADORA”, no fueron contraídas, ni ocurridos, con ocasión de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo, para “LAS EMPRESAS”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaban las mismas ni por el accidente que dice haber sufrido. Igualmente se rechaza y se establece que no es procedente el cálculo que realiza “LA EX-TRABAJADORA”, demandando por esta vía, la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 89.275.000,00) hoy ochenta y nueve mil doscientos setenta y cinco bolívares fuertes con 00/100 (Bs. F. 89.275,00).

CUARTA

No obstante lo anteriormente expuesto y los puntos de vista diametralmente opuestos, las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que demanda la “LA EX TRABAJADORA” y que le pudieran corresponder con relación a las presuntas enfermedades ocupacionales “Cambios degenerativos de discos intervertebrales L4-L5, L5-S1. Hernia Subligamentosa Centro-Lateral derecha L4-L5 con discreta reducción de la amplitud del receso lateral derecho, no condicionado obliteración del mismo ni contacto significativo con la raíz nerviosa de l5. Hernia subligamentaria central L5-S1, con contacto y deformidad del aspecto anterior del saco tecal” y ““Condromalacia Rotuliana Grado I”, y sus secuelas que le han ocasionado según sus dichos una incapacidad parcial y permanente que dice padecer, y/o el accidente sufrido, según “LA EX-TRABAJADORA”, o cualquier otra enfermedad que padezca o diga padecer y/o accidente sufrido en el desempeño de las labores efectuadas por “LA EX-TRABAJADORA” para “LAS EMPRESAS” durante la relación de trabajo que mantuvo con ellas, LA CANTIDAD DE TREINTA Y CINCO MIL DE BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 35.000,00).

En consecuencia “LAS EMPRESAS” ofrecen en este acto la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DE BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 35.000,00), que comprenden todos los conceptos reclamados por “LA EX-TRABAJADORA” así como también los conceptos contemplados en forma enunciativa en la clausula quinta de este escrito transaccional: Indemnizaciones previstas en todos los numerales del artículo 33 de la derogada Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; Indemnizaciones previstas en los artículos 129 y 130 de la vigente Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Indemnización por concepto de daño moral artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil y cualquier otra indemnización prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente y derogada, así como lo previsto en los artículos 560 y siguientes hasta el artículo 585, todos de la Ley Orgánica del Trabajo. “LA EX–TRABAJADORA” acepta en toda y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado y en tal sentido “LAS EMPRESAS” pagan en este acto a “LA EX-TRABAJADORA” la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DE BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 35.000,00) a su entera y cabal satisfacción mediante un (1) cheque “No Endosable”, a nombre de Y.P., de fecha 30 de enero de 2008, girado contra el Banco Provincial, identificado con el Nº 07872460. “LA EX-TRABAJADORA” declara en este mismo acto estar conforme y recibir a su más completa y total satisfacción la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DE BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 35.000,00). Se acompaña y se anexa al presente escrito, formando parte de integrante de éste marcado “B”, copia fotostática del cheque identificado supra.

QUINTA

“LA EX-TRABAJADORA” conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción y la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, así como también cualquier otro derecho, pretensión y acción de la naturaleza y de la causa que fuere, demandado o no en el presente expediente incluyendo daño moral y daños materiales en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LAS EMPRESAS” ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por la diferencia y/o complemento de los mismos: (i) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Prestación de Antigüedad, c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas (viii) Permisos o licencias remuneradas; (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones; (xii) Bonos; (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; (xv) Participación en las utilidades legales y/o convencionales; (xvi) Diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, asignación de vehículos, seguros de vida, enfermedades comunes y/o ocupacionales, accidentes hospitalización, cirugía y maternidad, asignación o pago de teléfonos celulares, y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por parte de “LAS EMPRESAS” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “LA EX-TRABAJADORA”, (xvii) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, (xviii) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; (xix) Bono nocturno; (xx) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; (xix) Seguros; (xxii) Reintegro de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxiii) Dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “LA EX-TRABAJADORA”; (xxiv) Permisos y gratificaciones; (xxv) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxvi) Gastos de representación; (xxvii) Viáticos; (xxviii) Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; (xxix) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales; (xxx) Daños por responsabilidad civil; (xxxi) Indemnización por Accidentes de Trabajo, Enfermedades profesionales y/o ocupacionales, y muy especialmente por las presuntas enfermedades ocupacionales “Cambios degenerativos de discos intervertebrales L4-L5, L5-S1. Hernia Subligamentosa Centro-Lateral derecha L4-L5 con discreta reducción de la amplitud del receso lateral derecho, no condicionado obliteración del mismo ni contacto significativo con la raíz nerviosa de l5. Hernia subligamentaria central L5-S1, con contacto y deformidad del aspecto anterior del saco tecal” y ““Condromalacia Rotuliana Grado I”, y sus secuelas permanentes que dice padecer y que le ha ocasionado según sus dichos una incapacidad parcial y permanente; o cualquier otra enfermedad que padezca o diga padecer y/o accidente sufrido en el desempeño de las labores efectuadas por “LA EX– TRABAJADORA” para “LAS EMPRESAS” durante la relación de trabajo. Lucro Cesante, daño emergente, daños materiales, daños morales, indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados (xxxii) Derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo tanto derogada como la vigente, Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Código Civil, Decretos Gubernamentales; (xxxiii) Fuero sindical; (xxxiv) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, y en las Cláusulas de contratos colectivos anteriores y vigentes, usos y costumbres dentro de “LAS EMPRESAS”, enriquecimiento ilícito o sin causa y paro forzoso ni por ningún otro concepto relacionado con los servicios que “LA EX-TRABAJADORA” prestó a “LAS EMPRESAS”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “LA EX-TRABAJADORA” por parte de “LAS EMPRESAS”, ya que “LA EX-TRABAJADORA” expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LAS EMPRESAS” por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la remuneración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa. En virtud de lo expuesto, por este medio “LA EX-TRABAJADORA” le otorga a “LAS EMPRESAS” el más amplio y total finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

“LA EX-TRABAJADORA” declara expresamente que desiste de realizar cualquier reclamación laboral, civil, penal, administrativa (Inspectoría, contencioso administrativo, Inpsasel o por cualquier otro organismo) y en fin de cualquier otra índole, en contra de “LAS EMPRESAS”, así como por concepto de costas e intimación de honorarios, en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a “LA EX-TRABAJADORA” y a “LAS EMPRESAS”.

SÉPTIMA

“LA EX-TRABAJADORA” y “LAS EMPRESAS” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “LA EX-TRABAJADORA” con “LAS EMPRESAS”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro.

OCTAVA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene y todos los efectos legales que esta conlleva todo de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 del Código Civil, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes así como las concesiones reciprocas señaladas, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente y solicitan a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, solicitando se nos expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y el archivo definitivo del presente expediente. Se deja constancia que en este acto de hace entrega de las pruebas de cada una de las partes.

VI

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

A.M.V.

La Parte Actora

La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

M.L.M.

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