Decisión nº PJ0702013000048 de Juzgado Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdgardo Briceño
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, dos (02) de mayo de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: VP01-N-2013-00036.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

INADMISIBLE RECURSO DE NULIDAD

Parte Recurrente: Sociedad Mercantil TRADEQUIP, COMPAÑÍA ANONIMA (TRADEQUIP, C.A.), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de septiembre de 1.988, bajo el Nº 75Tomo 62-A.-

Apoderados Judiciales de la Recurrente: ciudadanos J.H.O., IBELISE H.O., MAHA YABROUDI, P.P.U., J.H.L., LEONARDO CHANGAROTTI, NOIRALITH CHACIN y R.S., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 22.850, 40.615, 100.496, 132.884, 141.657, 141.745, 91.366 y 90.605, respectivamente.

Acto Administrativo Recurrido: Acto Administrativo denominado “NEGATIVA DE SOLVENCIA LABORAL” signado con el Nº 042-2011-10-0516, dictado por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, del Estado Zulia, de fecha dieciséis (16) de mayo de 2011.-

ANTECEDENTES

En fecha diecisiete (17) de abril de 2013, se recibió el presente Recurso Contencioso de Nulidad proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), interpuesto por la Sociedad Mercantil TRADEQUIP, COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra los Actos Administrativos, signados con el Nº 042-2011-10-0516, dictados por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, asignándosele el número de asunto VP01-N-2013-000036, por lo que le correspondió por distribución a este Tribunal Séptimo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha veintidós (22) de abril de 2013, se le dio entrada al presente Recurso Contenciosos Administrativo de Nulidad de conformidad con el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha veintitrés (23) de abril de 2013, este Tribunal dictó auto en el cual se ordena la subsanación del mismo, por cuanto se observa que el recurso en cuestión, impugna un acto administrativo denominado “NEGATIVA DE SOLVENCIA LABORAL”, signado con el Nº 042-2011-10-0516, dictado por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, del Estado Zulia, de fecha dieciséis (16) de mayo de 2011; razón por lo cual se ordena a la parte recurrente, a consignar ante este Juzgado la totalidad del expediente administrativo en el cual se encuentra inserto la Solicitud Nº 042-2011-10-05116, de conformidad con el numeral 4 del artículo 35 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

Determinado lo anterior, debe dejarse claro que las causales de inadmisibilidad deben ser revisadas de conformidad con lo establecido al respecto por el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; de manera que, como quiera que la parte recurrente no cumplió con lo ordenado por el Tribunal, en virtud de no haber consignado lo solicitado, es por lo que este Sentenciador declara inadmisible el recurso ejercido, de conformidad con el numeral 4, del mencionado artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que la parte recurrente no acompañó con el libelo de demanda, los documentos indispensables para verificar la admisibilidad del mismo. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil TRADEQUIP, COMPAÑÍA ANONIMA (TRADEQUIP, C.A.), en contra del acto administrativo denominado “NEGATIVA DE SOLVENCIA LABORAL”, signado con el Nº 042-2011-10-0516, dictado por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de mayo de 2011.

SEGUNDO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abg. E.B.R..

La Secretaria,

Abog. Marialejandra Naveda.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.)

La Secretaria,

Abog. Marialejandra Naveda.

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