Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Noviembre de 2009
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito |
Ponente | Jesús Gutierrez |
Procedimiento | Cobro De Bolivares Intimacion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-M-2009-000127
Visto el escrito de oposición a la admisión de la prueba promovida por la parte demandante, contenida en el Capitulo Primero, por medio del cual promovió el “merito que favorezca a su representada, específicamente las facturas aceptadas distinguidas con los Nros……”, alegando que la demandante no puede solicitar al Tribunal le dé merito alguno, sin haber logrado demostrar que la firma estampada en las supuestas facturas aceptadas provengan de sus representados o del deudor o deudores, existiendo para ello los medios de prueba como la experticia grafotécnica y la prueba de cotejo, asimismo alegó, que la representante judicial de la demandante, cita el artículo 147 del Código de Comercio, por lo que se oponen a su aplicación por ser dicho alegato un “hecho nuevo”, que no fue hecho en el escrito de demanda; el Tribunal a los fines del pronunciamiento de Ley, observa:
De autos se evidencia que la parte demandante en su capítulo primero, procedió a promover las facturas que constituyen el fundamento de la presente pretensión, considerando este Tribunal que pronunciarse sobre la validez o no de dichas instrumentales, en la fase de pruebas, constituiría pronunciamiento al fondo, lo cual se verificará en la oportunidad legal para ello; por tales motivos este Tribunal declara sin lugar la oposición formulada.- Así se decide.-
En cuanto a la aplicación o no del artículo 147 del Código de Comercio, es menester señalar que la normas establecidas por nuestros legisladores y contenidas en el Código de Comercio, no constituyen medio de prueba alguno, por lo que este Tribunal considera que lo alegado por la parte demandante en su escrito de pruebas, solo constituye una fundamentación de derecho a sus alegatos, cuya aplicación o no se hará en la oportunidad legal del fallo definitivo.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. J.G.D.L.S.,
Abg. M.M.R..-
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