Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteJosé Manuel Rodriguez
ProcedimientoSecuestro

En el día de hoy, trece (13) de j.d.D.M.N. (2009), siendo las 10:00 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó el tribunal conformado por el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. J.M.R., la Secretaria Abg. C.E.D., en compañía de los abogados C.V.L. y F.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 46.718 y 110.463, respectivamente en su caracteres de apoderados judiciales de la Empresa Mercantil TRANSPORTE TRAIL SERVICES C.A., parte demandante en el presente proceso, en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, en contra de la ELEWA CONSTRUCCIONES C.A, seguido por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con la finalidad de practicar, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre contra la empresa ELEWA CONSTRUCCIONES C.A hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.635.328,00) que comprende la suma demandada, es decir, la cantidad de QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.529.440,00) los honorarios profesionales en la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 66.180,00), mas las costas y costos judiciales prudencialmente calculadas por el Tribunal de la causa en la cantidad de TREINTA y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 39.708,00) y en caso de que el embargo recaiga sobre cantidades líquidas y exigibles, el embargo se hará hasta por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS OCHO CON CERO CENTIMOS (Bs. 370.608,00) lo cual comprende la suma demandada, es decir la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 264.720,00) más los honorarios profesionales en la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (66.180,00) más las costas y costas judiciales prudencialmente calculadas en la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 39.708,00). Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, Calle Bolívar, Con calle Juncal, edificio sede de la Alcaldía del Municipio S.B.d.E.A.O.d.A., se procedió a notificar la práctica de la medida de embargo contra la empresa demandada al ciudadano B.J.V.C. mayor de edad titular de la cedula de identidad Numero 9.455.463, en su condición de Director de Administración donde se encuentra constituido este Tribunal. En este estado interviene el notificado ciudadano B.J.V.C., plenamente identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y solicito un tiempo prudencial para comunicarme con el Sindico de esta Alcaldía a los fines de que haga presente. En este estado el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, oída la solicitud del notificado, y por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley, la acuerda de conformidad en consecuencia le concede el lapso prudencial para la realización de la llamada respectiva. Es todo”. En este acto se hace presente el Abogado L.A.L., titular de la cédula de identidad Nº 4.003.811, en su condición de Sindico Municipal, a quien este Tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse y quien en este acto expone: “En primer lugar me opongo a la ejecución del mismo en virtud que dicha obra aún no ha sido cancelada por lo que se desprende que el bien patrimonial en este caso el dinero, aún sigue siendo del Municipio puesto que la obra aún no se ha terminado todo esto en concordancia con el artículo 155, 156, y siguientes de la ley Orgánica del Poder Público Municipal, ya que la respectiva medida preventiva en el Municipio no existe el riesgo de que se de los casos del Fommus Bonis Iuris, periculum in mora, periculum en indanne, ya que el Municipio está presente como ente institucional. Es todo”. En este estado interviene la apoderada actora C.V.L. y expone: “ En cuanto a la oposición formulada por el ciudadano Sindico Procurador Municipal cabe aclarar que la presente medida preventiva no esta recayendo sobre bienes propiedad del Municipio ni de la Alcaldía, sino sobre un derecho de crédito constituido por un contrato de obras por cobrar cuyo beneficiario es la empresa Elewa Construcciones C.A., demandada en el presente proceso, y por cuanto la misma se le desconoce propiedad alguna sobre bienes muebles sobre la cual pueda recaer la presente medida preventiva y debido que el presente procedimiento por intimación se demuestra el Focus bonis iuris y periculum in mora, debido a que la demanda esta fundamenta en los supuestos a los que se contrae los supuestos del artículo 640 del Código de procedimientos Civil en concordancia con el artículo 644 ejusdem y asimismo la oposición debe hacerse por ante el Tribunal de la causa ya que el Tribunal ejecutor no tiene facultades para conocer de la presente oposición ni para suspender dicha medida, sino por causas debidamente probadas. Es todo”. Seguidamente el Juez Primero Ejecutor de Medidas expone: “oída la oposición realizada por el ciudadano Sindico Procurador de este Municipio y la exposición de la parte actora, este Tribunal ejecutor de medidas, exhorta a las partes a realizar las respectivas oposiciones ante el Tribunal de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia le dará continuación a la práctica de la medida de Embargo Preventivo, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.. Es todo”. En este estado interviene la apoderada actora abogada C.V.L., quien expone en los siguientes términos: “Pido al Tribunal se practique la Medida de Embargo Preventivo sobre la acreencia del contrato signado con la nomenclatura 366-2007, consistente en la Construcción de parque turístico (entrada kiosco del balneario San P.B., parroquia Bergantín, Estado Anzoátegui), cuyo beneficiario es la empresa demandada. Asimismo el contrato Nº 324- 2008 consistente en la construcción de paredes de bloques en los alrededores del cementerio de Naricual, parroquia Naricual del Municipio Bolívar del restado Anzoátegui, cuyo beneficiario es la empresa demandada y el contrato 321-2008, consistente en la construcción de acueductos en diferentes calles de Mesones, Sector la Carpa, Parroquia San C.d.M.B., para lo cual solicito que el Embargo Preventivo recaiga sobre las cuentas por cobrar y/o beneficios que pudiera obtener la empresa por la ejecución de dichas obras y el mismo alcance la cantidad líquida de la suma demanda más las costas de: TRESCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.370.608,00). Y asimismo me reservo el derecho de seguir señalado bienes que alcancen el monto de la demanda. Es todo” En este estado el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas oída la exposición de la parte actora solicita al notificado up supra identificado, informe al tribunal si para la presente fecha esta institución posee a favor de la empresa ELEWA CONSTRUCCIONES C.A., alguna acreencia o valuación pendiente por ser cancelada y que la misma cubra la cantidad liquida de dinero objeto de la presente medida de Embargo Preventivo, vale decir la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.370.608,00). En este estado intervine el notificado ciudadano B.V.C., plenamente identificado y expone:” Informo a este Tribunal que para la presente fecha la empresa demandada posee con la institución que represento una valuación Nº 2 final más reconsideración de precios solicitada por ellos del contrato Nº 366-2007, referente a la obra Construcción parque Turístico entrada- kiosco del Balneario san P.B., parroquia Bergantín, por la cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CNCUENTA Y CINCO CON TREINTA NUEVE CENTIMOS (Bs.206.255,39), el cual fue firmado el 28-12-2007, según consta en la orden de pago 70.630 de fecha 09-06-2009. Es todo”. En este estado interviene la parte actora y expone: “Oída la exposición del notificado Director de Administración solicito a este Tribunal practique la medida preventiva de embargo sobre la cantidad señalada por el notificado, es decir la cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CNCUENTA Y CINCO CON TREINTA NUEVE CENTIMOS (Bs.206.255,39). Igualmente ratifico mi solicitud de mantener la presente comisión en el archivo de este tribunal hasta solicitar nueva oportunidad, en virtud de que el señalado monto no alcanza la cantidad señalada en la comisión, para ser embargada. Asimismo solicito al ciudadano Director de Administración de la Alcaldía del Municipio Bolívar información sobre los contratos 324-2008 y 321-2008, up supra señalados e identificados, en cuanto en que dirección de esta alcaldía se pueden encontrar y asimismo al ser recibidos por esta Dirección las ordenes de pago de dichas acreencias recaigas sobre ellas el presente embargo preventivo. Asimismo solicito a este Tribunal mantener en el archivo la presente comisión hasta el momento de solicitar se me fije nueva oportunidad para completar la presente medida. Es todo”. En este estado interviene el notificado B.V. y expone: “En virtud de la solicitud de la parte actora informo a este Tribunal y a la parte actora que el monto al que se contrae el señalado contrato no es el total que debe ser objeto de embargo, por cuanto debe realizarse la deducción de los respectivos impuestos quedando un total de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.134.693,44), que en su oportunidad señalaré correctamente en el Tribunal de la causa y vista igualmente la imposibilidad de dar en estos momentos una información exacta y precisa hago del conocimiento a este Tribunal que me acojo al lapso de los dos (2) días que me concede el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil a los fines de suministrarle al Tribunal que usted preside lo solicitado por la parte actora. Es todo”. Seguidamente este Tribunal oída la solicitud de la abogada actora C.V.L., ya identificada, y la exposición realizada por el notificado, ordena mantener la presente comisión en el archivo de este Tribunal hasta tanto la parte actora solicite nueva oportunidad o el Tribunal de la causa decida lo conducente. En cuanto a lo expuesto por el notificado este tribunal lo insta ha dar fiel cumplimiento informando mediante oficio dirigido al JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en el plazo perentorio que le concede el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil. Acto Seguido este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U., oída la exposición del notificado antes identificado de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.134.693,44). Asimismo este Tribunal informa a la notificada que una vez que se deba realizar el trámite correspondiente, al pago de la cantidad antes embargada deberá realizarlo en cheque a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Igualmente ordena mantener la presente comisión en el archivo del Tribunal hasta tanto la parte actora solicite nueva oportunidad o el tribunal de la causa decida lo conducente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida Parcialmente como ha sido la presente medida se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede, siendo las doce de la tarde (12:00p.m.) del día de hoy lunes trece de j.d.D.M. nueve. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dr. J.M.R. (FDO)

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA

ABGS. C.V.L. y F.L.(FDO)

LOS NOTIFICADOS

B.V.C.- ABG. L.A. LIRA(FDO)

LA SECRETARIA

ABG. C.E.D.(FDO)

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