Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL,

CON SEDE EN CARACAS

En fecha Veintiséis (26) de Enero de dos mil Once (2011), se recibió en el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por la abogada Natalia Castro Ledezma, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.160, apoderada judicial del la Sociedad Mercantil TRAKI CCB PLUS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 06 de Julio de 2004, bajo el N° 12, Tomo 28-A Pro; y posteriormente reformada por ante ese mismo Registro Mercantil en fecha 17 de Mayo de 2005, bajo el N° 28, Tomo 41-A Cto, contra la P.A. N° 0691-2010, de fecha 29 de Julio de 2010, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DIAZ”, SEDE CARACAS SUR.

Realizada la distribución del Recurso en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011), correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, la cual fue recibida el dos (02) de febrero del presente año, donde se le asignó la nomenclatura quedando asentado con el Nº 1570.

I

DE LA COMPETENCIA

Ahora bien este Juzgado Superior entra a conocer su Competencia, para lo cual refiere a lo establecido en la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada el dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010), en cuanto a las Competencias de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, (aún denominados Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo), en su artículo 25 numeral 3º que es del tenor siguiente:

Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para conocer de: …3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo…

Como consecuencia de lo anterior, se ha evidenciado que el fondo de la controversia aquí planteada deviene de una relación laboral que se encuentra regida por las disposiciones normativas contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo.

Asimismo, de conformidad con la Sentencia Nº 955 de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco A. Carrasquero López, se dejó asentado el siguiente criterio con carácter vinculante:

1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral.

2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo

.

Del criterio parcialmente transcrito, este Tribunal observa que de manera expresa la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye la Competencia a la Jurisdicción Laboral en las causas cuyas pretensiones se deriven de los Actos Administrativos dictados por los Inspectores Jefes del Trabajo.

Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la Materia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesta por la abogada Natalia Castro Ledezma, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.160, apoderada judicial del la Sociedad Mercantil TRAKI CCB PLUS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 06 de Julio de 2004, bajo el N° 12, Tomo 28-A Pro; y posteriormente reformada por ante ese mismo Registro Mercantil en fecha 17 de Mayo de 2005, bajo el N° 28, Tomo 41-A Cto, contra la P.A. N° 0691-2010, de fecha 29 de Julio de 2010, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DIAZ”, SEDE CARACAS SUR; y declina su Competencia a los Tribunales en Materia Laboral para que conozcan de la presente causa.

II

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

  1. INCOMPETENTE por la Materia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesta por la abogada Natalia Castro Ledezma, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.160, apoderada judicial del la Sociedad Mercantil TRAKI CCB PLUS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 06 de Julio de 2004, bajo el N° 12, Tomo 28-A Pro; y posteriormente reformada por ante ese mismo Registro Mercantil en fecha 17 de Mayo de 2005, bajo el N° 28, Tomo 41-A Cto, contra la P.A. N° 0691-2010, de fecha 29 de Julio de 2010, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DIAZ”, SEDE CARACAS SUR.

  2. Ordena remitir el presente expediente a la Jurisdicción Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con Sede en Caracas. En Caracas a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES

LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ

En esta misma fecha Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Once (14-02-2011), siendo las Tres y Veinte post meridiem (03:20 p.m.), se publicó y registró el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ

Exp. Nº 1570/JVTR/EFT/ds/fjvt.-

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