Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B..

San F.d.A., 03 de Marzo de 2008

198° y 149°

Mediante escrito presentado en fecha 28 de Febrero de 2008, por ante este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, por el abogado H.R.E.R., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.521.310, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.529, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TRAKI SCM PLUS C.A, domiciliada en ciudad Guayana Estado Bolívar, ejerce RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra la p.A. Nº 197-07, de fecha 29 de Junio de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure.-

De seguidas pasa este Juzgado a pronunciarse en cuanto a la admisibilidad del presente recurso previas las consideraciones siguientes:

- I –

Del Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad

Aduce el actor que consta en expediente N° 058-2007-01-00046, cursante ante la Inspectoria del Trabajo de San F.d.A., escrito de solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos intentado por el trabajador Y.D., de fecha 25 de Enero de 2.007.

Que consta en el expediente, auto de admisión de solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, dicta por la antes mencionada Inspectoria del Trabajo, de este domicilio en fecha 29 de Enero de 2.007, ordenando emplazar a la Tienda Traki, en la persona de su gerente.

Que consta en el expediente escrito de calificación de despido de fecha 01 de Febrero de 2.007, presentado por su representado, ante la Inspectoria del Trabajo de San Fernando contra el Trabajador Y.D..

Que consta al folio 73 al 81, P.A. N° 197-07, de fecha 29-06-2007, en la Inspectoria del Trabajo del Estado Apure, declaro Con Lugar la Solicitud de Reenganche y de Pagos de Salarios Caídos y Sin Lugar la Calificación de Despido, acto administrativo violatorio de múltiples derechos legales y constitucionales, por lo cual ejerce el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la P.A. N° 197-07, de fecha 29 de Junio de 2.007.

Finalmente solicita, se declare la nulidad absoluta de la P.A. N° 197-07, dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Apure en fecha 29 de junio de 2.007, contra la Sociedad Mercantil TRAKI SCM PLUS C.A, en la cual DECLARO con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano Y.J.D.P. y SIN LUGAR la Solicitud de Autorización para despedir por Causa Justificada de la Sociedad Mercantil TRAKI SCM PLUS, C.A, en contra de Y.J.D.P..

- II-

De la Competencia.

En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo de nulidad, contra la P.A. Nº 197-07, de fecha 29 de junio de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure.-

Al respecto, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 02 de Marzo de 2005, caso mediante el cual resolvió el conflicto negativo de competencia con motivo del recurso de nulidad interpuesto por la Universidad Nacional Abierta contra la P.A.N.. 8 de fecha 28 de febrero de 1998, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y C.A.d.E.C., y se pronunció sobre los tribunales competentes para conocer de tales casos señalando que la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuesto contra las Inspectorías del Trabajo corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, determinación de la competencia que se hace en harás de al acceso a la justicia y a la celeridad de la misma, para evitar, así que la persona afectada deba trasladarse a grandes distancias del sitio donde se concreto el asunto, a fin de obtener la tutela judicial efectiva.

De igual manera la misma Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció respecto del conflicto negativo de competencia planteado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ante la declinatoria de competencia realizada por ese Juzgado mediante decisión de fecha 19 de febrero de 2004, caso Venco Empaques C.A. vs Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, expediente llevado por este Tribunal bajo el numero Nº 0511-04, y señaló que:

…el criterio actualmente vigente de este M.T. en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos interpuestos contra los actos administrativos emanados de la Inspectoría del Trabajo, establece que le corresponde en primera instancia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Regional y en segunda instancia a la Corte de la Contencioso-Administrativo designada por la distribución respectiva.

En virtud de dicho pronunciamiento este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se declara competente para conocer y decidir el presente recurso.- Así se decide.-

-III –

DE LA ADMISIÓN

Revisadas las causales de admisibilidad prevista en el 5° aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este juzgado Superior considera que el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, no se encuentra incurso en ninguna de las causales previstas para tal fin, en consecuencia se ADMITE el presente recurso y, así se decide.-

- IV-

DECISIÓN

En merito de lo anterior, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - Se ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado, H.E.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.529, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TRAKI SCM PLUS C.A, mediante el cual ejerce Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad, contra la p.a. numero N° 197-07, dictada por la Inspectoria del trabajo de estado apure en fecha 29 de Junio del 2007. En consecuencia, adóptese el procedimiento previsto en el parágrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por tanto precédase a dar aviso mediante oficio a la Inspectora del Trabajo del Estado Apure a quien se le solicita el expediente administrativo del ciudadano Y.D., al Fiscal General de la República, a quien se le conmina a presentar un informe a cerca del caso de autos, antes del vencimiento del lapso de informes y al Procurador General de la República a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 parágrafo 5to de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A si mismo se ordena librar cartel de notificación a quien tengan interés en el presente recurso, una vez conste en autos la notificación de la última de las partes; el cual deberá ser publicado en un diario de circulación nacional y consignado en este despacho dentro de los tres (03) días siguientes a su publicación; advirtiéndoles que una vez conste en autos dicha formalidad, cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura del lapso probatorio previsto en el párrafo 13 del artículo en comento.

Líbrense oficios, boletas, despacho de comisión y acuérdense copias certificadas.

Para practicar la citación del Fiscal General de la República y al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Líbrese despacho de comisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los tres (03) día del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-

La Jueza Superior titular,

Dra. M.G.S..

La Secretaria temporal,

N.Y.S.Z.

Exp. N° 3.030.-

MGS/nysz/aminta.-

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