Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoNulidad Con Suspensión De Efectos. Admisión.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, trece (13) de agosto de dos mil siete (2007).-

197° y 148°

Visto el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por el abogado A.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.378, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRAKI SCM PLUS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 06 de julio de 2004, bajo el Nº 01, Tomo 28-A Pro, fusionada con la compañía CIUDAD LOS TEQUES, C.A, registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 29 de abril de 2004, bajo el Nº 20, Tomo 42-A Pro, contra el acto administrativo contenido en la P.A. S/N, de fecha 23 de noviembre de 2005, emanada de la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y revisadas como han sido las actuaciones contenidas en autos, según lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Se ordena citar personalmente del presente recurso, a la ciudadana J.M.O., titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.910.026, parte interviniente en el procedimiento administrativo. Citar del presente recurso al ciudadano Fiscal General de la República, al Inspector del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, al Ministro del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social y a la Procuradora General de la República, mediante oficios acompañándosele copia certificada del recurso y de los recaudos producidos. Una vez que conste en autos las referidas citaciones, líbrese dentro de los tres (3) días de despacho siguientes el cartel previsto en el aparte 10° del artículo 21 eiusdem, a los fines del emplazamiento de los interesados y demás personas que tengan interés legítimo en el recurso, para que, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de publicación y consignación de un ejemplar del cartel en el expediente, comparezcan y se hagan partes en el juicio. Para el caso que no se lograre la citación personal de la mencionada ciudadana, se acuerda incluirla en el cartel de emplazamiento. Por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación se efectúe en el diario “El Universal”, de esta ciudad. Líbrense oficios.

En relación a la medida de suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente, considera este Tribunal que la misma carece de fundamento y no se especifican de una forma clara y precisa los elementos de procedencia de tal petición, pues no existe la concurrencia de los tres (03) supuestos necesarios para declarar su procedencia, como lo son: el fumus bonis iuris, el periculum in mora y el periculum in damni, en consecuencia, este Tribunal declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos. Así se declara.-

DR. A.G.

EL JUEZ

ABOG. E.M.

EL SECRETARIO

En esta misma fecha, se libraron oficios números: 07-1542, 07-1543, 07-1544 y 07-1545 dando cumplimiento a lo ordenado.

ABOG. E.M.

EL SECRETARIO

Exp. Nº 05355

AG/jv.-

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