Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
PonenteRafael Eduardo Padron Hernandez
ProcedimientoIndemnizacion Daños Materiales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: Sociedad de Comercio TRAMAS TEXTILES, C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 17/09/1990, bajo el N° 06, Tomo 3-A, siendo su última modificación mediante acta de fecha 16/09/2001, bajo el N° 44, Tomo N° 48-A, mediante apoderados judiciales Abogados en Ejercicio A.J.M., H.P. e YDAHELENA VERDU, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.137, 102.673 y 24.207, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Empresa ALMACENADORA MONTESANO, C.A., domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 04/11/1993, bajo el N° 26, Tomo 62-A Sgdo., representada por su Presidente ciudadano E.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.554.899, domiciliado en La Guaira, Estado Vargas.

MOTIVO: DECLINACION DE COMPETENCIA (INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE N°: 16.241.-

ANTECEDENTES

Por presentada en fecha 04/03/2008 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente solicitud, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura; demanda de INDEMNIZACION PÓR DAÑOS MATERIALES, intentada por LA Sociedad de Comercio TRAMAS TEXTILES, C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 17/09/1990, bajo el N° 06, Tomo 3-A, siendo su última modificación mediante acta de fecha 16/09/2001, bajo el N° 44, Tomo N° 48-A, mediante apoderados judiciales Abogados en Ejercicio A.J.M., H.P. e YDAHELENA VERDU, contra la empresa ALMACENADORA MONTESANO, C.A., domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 04/11/1993, bajo el N° 26, Tomo 62-A Sgdo., representada por su Presidente ciudadano E.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.554.899, domiciliado en La Guaira, Estado Vargas; quedándole para su conocimiento a este Despacho.- Désele entrada y fórmese expediente.-

Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgado sobre la admisión o no de la misma, observa:

-I-

El artículo 112 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, expresa: Los Tribunales Marítimos de Primera Instancia son competentes para conocer:

…10. De las acciones que se propongan con ocasión del manejo de contenedores, mercancías, materiales, provisiones, combustibles y equipos suministrados o servicios prestados al buque para su explotación, gestión, conservación o mantenimiento…

Igualmente el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley de Comercio Marítimo, reza: “Además de la jurisdicción que atribuye la Ley de Derecho Internacional Privado en sus artículos 39 y 40, deberán someterse al conocimiento de la Jurisdicción Especial Acuática, las acciones que se intenten con motivo de las disposiciones que regulan el comercio marítimo, la navegación por agua, la exploración y explotación de recursos ubicados en el espacio acuático nacional, así como las acciones sobre buques inscritos en el Registro Naval Venezolano, independientemente de la jurisdicción de las aguas donde se encuentren y sobre los buques extranjeros que se encuentren en aguas en las que la República ejerza derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción, las operaciones que tengan lugar en las zonas portuarias y cualquier otra actividad que se desarrolle en el espacio acuático nacional.”.

-II-

Ahora bien, de autos se desprende que la presente demanda trata de una Indemnización por Daños Materiales, en virtud de incumplimiento del deposito aduanero por parte de la empresa ALMACENADORA MONTESANO, C.A., de no entregar a la actora TRAMAS TEXTILES, C.A., los 467 rollos de tela de algodón color azul, según factura comercial N° 423289-4, por el precio de ciento trece mil ochocientos cincuenta y dos con sesenta y ocho centavos de dólar americano ($113.852,68), obligada por contratación y en su calidad de depositaria de la mercancía, y por cuanto la misma fue entregada a otra persona distinta a su propietario; desprendiéndose de ello que la presente acción se propone con ocasión del manejo de contendores y mercancías en la operación de almacenaje en la zona portuaria, encuadrando estas situaciones en las normas atributivas de competencia marítima, parcialmente transcritas, debiendo declarar en consecuencia, este Tribunal su Incompetencia para conocer del presente asunto, tal como así lo hace, Y; ASI SE DECLARA .-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera

Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE en razón de la materia, para conocer la tramitación del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 Numeral 10 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares y 12 del Decreto con Fuerza de Ley de Comercio Marítimo. En consecuencia, se indica como Competente para conocer del presente asunto al Juzgado de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, ordenándose la remisión de la presente causa a dicho Tribunal, a los fines de que conozca la causa cuya competencia se declina. Déjese transcurrir el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Déjese copia. -

Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto a los diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008).-

Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez Titular,

Dr. R.E. PADRON HERNANDEZ.

La Secretaria

Abog. MERCEDES MEZONES.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 16.241; y se Dictó y Publicó la anterior decisión, siendo las 2:20 p.m.- Se dejó copia certificada para el archivo.

La Secretaria

Abog. MERCEDES MEZONES.

REPH/mh.-

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