Decisión nº INTERLOCUTORIA-178 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 21 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 21 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000514.- INTERLOCUTORIA Nº 178.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 16 de octubre de 2012, por el ciudadano C.V.-Neto, titular de la cédula de identidad Nº 18.315.905 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 172.463, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “TRÁMITE Y CONTABILIDAD ABREY, S.R.L.” (Rif Nº J-00138039-6), contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000271 de fecha 09 de julio de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente, en fecha 29 de agosto de 2008, y se confirmó, en consecuencia, la Resolución de Imposición de Sanción Nº 5735 de fecha 06 de junio de 2008, emitida por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), y sus correlativas planillas de liquidación, por las cantidades que se detallan a continuación:

PERÍODO SANCIÓN U.T.

08-2007 900

08-2007 12,5

TOTAL 912,5

Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A..

El Secretario Titular,

Abg. F.J.E.G..-

ASUNTO Nº AP41-U-2012-000514.-

JSA/ith.-

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