Decisión nº Sent.Int.N°135-2013 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 22 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2013 |
Emisor | Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario |
Ponente | Yanibel López Rada |
Procedimiento | Admisión De Recurso |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Julio de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000203. Sentencia Interlocutoria Nº 135 /2013.-
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veinticuatro (24) de Abril de 2013, por los ciudadanos Alaska Moscato Rivas, J.A.O.P., S.R.M.R., C.J.A.P. y M.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.744.735; V-14.202.334; V-12.748.309; V-13.288.000 y V-17.922.453 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 48.337, 93.829, 70.497, 123.580 y 172.028 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “TRANE SERVICEFIRST, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado de Miranda, en fecha veintidós (22) de Julio de 1997, bajo el Nº 86, Tomo 135-A-Qto., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30463884-1, contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSAR/2013-006 de fecha cuatro (04) de Enero de 2013, emanada conjuntamente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la División de Sumario Administrativo adscrita a dicha Gerencia, y su correlativa Planilla de Liquidación Nº 11-10-01-2-33-000001 de fecha diecisiete (17) de Enero de 2013, por monto de Bs. 2.271.844,00 (Multa), Bs. 1.032.146,00 (Impuesto Sobre la Renta) y Bs. 946.519,00 (Intereses Moratorios). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presentan como Apoderados Judiciales de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte del Fisco Nacional.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Yanibel L.R..
La Secretaria,
A.O.D.A.F..
ASUNTO: AP41-U-2013-000203.-
YLR/Aodaf/ecz.-