Decisión nº Sent.Int.N°163-2013 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 27 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de Septiembre de 2013.

203º y 154º.

ASUNTO: AP41-U-2013-000203. SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 163/2013.-

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha seis (6) de Agosto de 2013, por los ciudadanos Alaska Moscato Rivas, S.R.M.R., J.A.O., C.J.A.P. y M.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.744.735, 12.748.309, 14.202.334, 13.288.000 y 17.922.453 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 48.337, 70.497, 93.829, 123.580 y 172.028 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la recurrente “TRANE SERVICEFIRST, C.A.”, constante de cinco (05) folios útiles; siendo la oportunidad procesal para la admisión de dichas pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

  1. - MÉRITO FAVORABLE: en cuanto a este respecto el Tribunal considera oportuno traer a colación el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 01172 de fecha cuatro (4) de Julio de 2007, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, caso LACTEOS CEBÚ, C.A., al ratificar el criterio que ha venido sosteniendo de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio per se sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión (vid. Sentencias Nros. 02595 y 02103 de fechas 03 de Mayo y 26 de Septiembre de 2006). En consecuencia, este Tribunal lo INADMITE de conformidad con lo expuesto precedentemente.

  2. - EXHIBICION DE DOCUMENTOS: A los efectos de la evacuación de la Prueba de Exhibición promovida en el Capítulo II del Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10 mo.) día de Despacho siguiente, contados a partir del recibo del respectivo oficio y de la constancia en autos de haberse recibido el mismo, Exhiba o entregue el expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado. Líbrese oficio.-

Visto que la presente decisión salió fuera del lapso establecido en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario se ordena notificar a las partes, reanudándose la causa en el primer día del lapso de evacuación de pruebas, al día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la última de las boletas de notificación aquí ordenadas.

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

GAFR/oda/mvg.-

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