Decisión de Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 16 de Junio de 2010
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2010 |
Emisor | Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | Diego Araujo |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de Junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO : AP21-L-2008-06422
PARTE ACTORA: M.R.T.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.Y.R.G.
PARTE DEMANDADA: COMISION METROPOLITANA PARA LA TRANFERENCIA DE LOS ESTABLECIMIENTO DE ATENCION MEDICA DE LA A.M.D.C.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
Se inicia el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana M.R.T. contra COMISION METROPOLITANA PARA LA TRANFERENCIA DE LOS ESTABLECIMIENTO DE ATENCION MEDICA, DE LA A.M.D.C..
Se dictó auto mediante el cual se da por recibido el presente asunto, en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2008.
En fecha 07 de Enero de 2009, se abstiene de admitirlo por no llenarse los requisitos establecido en los numerales (2ª) y (3ª) lo establecido en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo admite la presente demanda y se ordena librar cartel de notificación a la parte actora.
Por consignación del alguacil de fecha 04 de Febrero de 2009, se establece resultado negativo en cuanto a la notificación de la actora, toda vez que la oficina no funciona en la dirección suministrada por la parte actora.
Por consignación del alguacil de fecha 11 de marzo de 2009, se establece resultado negativo en cuanto a la notificación de la demandada, toda vez que la empresa no funciona en la dirección suministrada por la parte actora.
En fecha 15 de junio de 2009, se dictó auto instando a la parte actora que consigne nueva dirección de la empresa demandada, a los fines de llevar a cabo la notificación de la misma.
A la presente fecha 16 de Junio de 2010, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…
En tal sentido, en el caso de marras, desde que se introdujo del libelo de demanda ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana M.R.T. contra COMISION METROPOLITANA PARA LA TRANFERENCIA DE LOS ESTABLECIMIENTO DE ATENCION MEDICA DE LA A.M.D.C..
El Juez
La Secretaria
Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Anabella Fernandes