Decisión nº PJ0102008000024 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteCarola Rangel
ProcedimientoIntimación De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, VEINTISIETE (27) de MARZO del año dos mil nueve 2009

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DEMANDANTES: B.G..

DEMANDADA: TRANSPORTE LORENZO C.A; TRANPORTE SADA C.A; MESERTA S.R.L, INVERSORA Y SERVICIOS INVERSI S.R.L; SERVICIOS M.G. S.R.L y TRANSPORTE CALIDAD C.A.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

EXPEDIENTE N° GH01-X-2009-000007.

Nace la presente causa con motivo de la demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por BRIGIDO A G.M., titular de las Cédula de Identidad N° 10.245.593, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.839, PARTE DEMANDANTE, en contra de TRANSPORTE LORENZO C.A, incrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el N°32, tomo 29-A y posterior reforma registrada bajo el N° 65 tomo 39-A; TRANPORTE SADA C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el N°52 tomo 56-A con reforma registrada bajo el N°69 tomo 39-A; MESERTA S.R.L inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo N°50 tomo 25-A y refoma registrada bajo N°68 tomo 39-A, INVERSORA Y SERVICIOS INVERSI S.R.L inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo N°51 tomo 25-A y reforma registrada bajo el N°12 tomo 10-A; SERVICIOS M.G. S.R.L inscrita en el inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo N°52 tomo 25-A y TRANSPORTE CALIDAD C.A. inscrita en el inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo N° 52 tomo 25-A y reforma registrada bajo N° 45 tomo 46-A. , por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Visto que en fecha, DIEZ (10) de MARZO del año dos mil nueve (2009), se recibió por ante la URDD de este circuito judicial laboral del estado Carabobo, diligencia dirigida a la causa principal GP02-L-2008-001898 suscrita por el abogado BRIGIDO A G.M. INPRE 68.839 actuando en nombre propio, por medio de la cual DESISTIÓ del procedimiento de intimación y solicito le fueran devuelto los originales consignados al expediente y la cual fue remitida a este tribunal por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a fin de que se agregara al cuaderno separado que fue aperturado para conocer la intimación GH01-X-2009-000007.

En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 263 al 265 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDA la demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS, incoado por BRIGIDO A G.M., titular de las Cédula de Identidad N° 10.245.593, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.839, en contra de TRANSPORTE LORENZO C.A; TRANPORTE SADA C.A; MESERTA S.R.L, INVERSORA Y SERVICIOS INVERSI S.R.L; SERVICIOS M.G. S.R.L y TRANSPORTE CALIDAD C.A., por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. En consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los VEINTISIETE (27) días del mes de MARZO del año dos mil nueve (2009).

La Juez,

C.D.L.T.R.

LA SECRETARIA,

L.M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:15 am.

LA SECRETARIA,

L.M.

EXP: GH01-X-2009-000007.

CTR/LM/IC.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR