Sentencia nº AP-017 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

ACCIDENTAL

Caracas, primero (01) de abril de 2014

Años 203º y 155º

El 12 de junio de 2012 se recibió en esta Sala el oficio N° CSCA-2012-004354 de fecha 30 de mayo de 2012, mediante el cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por los abogados R.B.M., Á.B.M. y N.B.B., (INPREABOGADO Nros. 22.748, 26.361 y 83.023), actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil TRANS AMERICAN AIRLINES, S.A. - TACA-PERÚ, contra el acto sancionatorio S/N dictado el 11 de febrero de 2008 por el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto S/N de fecha 26 de octubre de 2007.

La remisión tuvo lugar en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado N.B.B., en su carácter de apoderado judicial de la empresa recurrente contra la sentencia N° 2012-0368 dictada por la prenombrada Corte en fecha 1° de marzo de 2012, mediante la cual el referido órgano jurisdiccional declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto.

El 13 de junio de 2012 se dio cuenta en Sala, se designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero y se fijó lapso para fundamentar la apelación.

En fecha 10 de julio de 2012 la parte apelante consignó escrito de fundamentación de la apelación.

El 26 de julio de 2012 la causa entró en estado de sentencia.

En fecha 14 de noviembre de 2012 la parte apelante solicitó pronunciamiento en el caso.

El 23 de abril de 2013 el Magistrado E.R.G. manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fechas 13 de agosto y 12 de diciembre de 2013 la parte apelante solicitó se dicte sentencia.

En fecha 14 de enero de 2014 se incorporó a esta Sala Político-Administrativa la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., quedando la Sala conformada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado E.G.R.; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente E.R.G. y Magistrada Suplente M.C.A.V..

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que en la presente causa se ha inhibido el Magistrado E.R.G., corresponde al Magistrado Presidente E.G.R., quien suscribe en tal carácter, sentenciar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Al efecto, se observa que en fecha 23 de abril de 2013 el Magistrado E.R.G. manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:

De conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por remisión expresa del artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, me inhibo de conocer la presente causa contentiva de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil TRANS AMERICAN, S.A. - TACA PERÚ, contra el acto sancionatorio sin número dictado el 11 de febrero de 2008, por el INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (INAC), por cuanto en mi condición de Magistrado integrante de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emití opinión en el caso, al suscribir la decisión número 2012-036 publicada el 1° de marzo de 2012, objeto del recurso de apelación sometido al conocimiento de esta Sala…

.

Específicamente, el Magistrado E.R.G. se inhibió por haber adelantado opinión al suscribir, en su condición de Juez integrante de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la sentencia N° 2012-0368 publicada en fecha 1° de marzo de 2012.

Así pues, se aprecia de la revisión del expediente que efectivamente el Magistrado suscribió la decisión N° 2012-0368 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 1° de marzo de 2012, la cual es objeto de apelación en el presente caso, circunstancia que constituye emisión de opinión acerca de la controversia planteada.

En consecuencia, la manifestación de voluntad del Magistrado E.R.G. se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Magistrados o Magistradas de esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, es procedente declarar la inhibición propuesta en la presente causa por el Magistrado E.R.G., como en efecto se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Magistrado E.R.G..

En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENA la constitución de la respectiva Sala Accidental con el suplente a quien corresponda llenar la falta, de acuerdo a lo previsto en el aparte sexto del artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese.

El Presidente E.G.R.
La Secretaria, S.Y.G.
En dos (02) de abril del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior auto de Presidencia bajo el Nº 017.

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