Sentencia nº 717 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de noviembre de 2005

195º y 146º

Visto el escrito de fecha 21 de septiembre de 2005, presentado por la abogada Z.C.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.212, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara la sociedad mercantil Transcar de Venezuela, C.A., contra la Resolución N° 003, de fecha 2 de febrero de 2004, notificada el 3 de febrero de 2004, mediante Oficio N° DM/CJ/N°:0109, dictada por el ciudadano Ministro de Infraestructura, en la cual declaró “...sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 29 de septiembre de 2003, por el ciudadano J.A. NOGUERA (...), actuando con el carácter de Director de la sociedad mercantil `TRANSCAR DE VENEZUELA, C.A.´, y en consecuencia, confirmar el acto administrativo contenido en la Resolución Nº CA-E-101-03 de fecha 21 de agosto de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía”, por la cual se acordó “...1) Declarar sin lugar el recurso de Reconsideración incoado por la empresa TRANSCAR DE VENEZUELA, C.A., contra el acto administrativo dictado por este cuerpo colegiado, en fecha 11 de junio de 2003; en Reunión Ordinaria N° CA-O.701, Punto de Agenda N° 03, Decisión N° CA-O-052-03; el cual declaró la caducidad de la concesión otorgada a la citada sociedad mercantil. 2) Ratificar en todas y cada una de sus partes el acto administrativo dictado por este cuerpo colegiado, en fecha 11 de junio de 2003; en Reunión Ordinaria N° CA-O.701, Punto de Agenda N° 03, Decisión N° CA-O-052-03; el cual declaró la caducidad de la concesión otorgada a la citada sociedad mercantil.”.; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el CAPITULO I, apartes PRIMERO, TERCERO, QUINTO (en lo que se refiere al “Acta de fecha 05 de febrero de 2003” y al “Escrito presentado por el ciudadano J.N. actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil TRANSCAR DE VENEZUELA, C.A.”), SEXTO, SEPTIMO y OCTAVO, del escrito de promoción de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

En lo atinente a las pruebas contenidas en el CAPITULO I, apartes SEGUNDO, CUARTO y QUINTO, en lo que se refiere a el “Escrito de promoción de pruebas presentado por la referida sociedad mercantil”; observa este Juzgado, que los mencionados documentos promovidos no constan en autos, tal como lo señala la sustituta de la Procuradora General de la República, ni tampoco fueron consignados junto con el escrito de pruebas, por el contrario, conforme se desprende del oficio N° DM/CJ/N° 1540 de fecha 13 de septiembre de 2004, el Ministro de Infraestructura remitió la pieza administrativa señalando que consta de una carpeta con 170 folios útiles, lo cual no corresponde con los datos suministrados por la referida abogada. En tal virtud, resulta forzoso para este Juzgado, declarar que no tiene materia sobre la cual decidir.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de los autos de admisión.

La Juez,

María Luisa Acuña López El Secretario Int.,

Dionisio E.B.B.

Exp. Nº AA40-A-2004-000898

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