Sentencia nº 879 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de septiembre de 2004

194º y 145º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 31 de agosto de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 4 de agosto de 2004, los ciudadanos J.E.N. y J.A.N., actuando en su carácter de Presidente y Director, respectivamente, de la sociedad mercantil Transcar de Venezuela, C.A., asistidos por el abogado R.B.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.748, interpusieron acción de nulidad contra la Resolución Nº 003, de fecha 2 de febrero de 2004, notificada el 3 de febrero de 2004, mediante Oficio Nº: DM/CJ/Nº:0109, dictada por el ciudadano Ministro de Infraestructura, en la cual declaró “...sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 29 de septiembre de 2003, por el ciudadano J.A.N. (...), actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil `TRANSCAR DE VENEZUELA, C.A.´, y en consecuencia, confirmar el acto administrativo contenido en la Resolución Nº CA-E-101-03 de fecha 21 de agosto de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía”, por la cual se acordó “...declarar sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Decisión Nº CA-0-052-03 de fecha 11 de junio de 2003, emanada de ese C. deA., que acordó declarar la Caducidad de la Concesión otorgada a la sociedad mercantil `TRANSCAR DE VENEZUELA, C.A.´ con fundamento a las Cláusulas Sexta y Décima Séptima, literales B y C, del Contrato Principal de Concesión suscrito con el organismo en fecha 01 de mayo de 1996”.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, la admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal  General de la República, al Ministro de Infraestructura y a la Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la  ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza  de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, por lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno  separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás  documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Juez,

 María Luisa Acuña López                                      La Secretaria,       

                                     

                                                                    Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2004-0898/io.                                    

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