Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 19 de Julio de 2011

Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteFrancisco Antonio Villarroel
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 19 de julio de 2011

Años: 201º y 152º

En fecha siete (7) de agosto de 2007, la sociedad mercantil TRANSCARGA INT`L AIRWAYS, representada por la abogada M.C.F. O. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 40.139, interpuso demanda contra el ciudadano A.A.S.O., por daños y perjuicios, originados por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales asumidas con la empresa accionante.

El día veintitrés (23) de octubre de 2007, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.

En fecha veinticinco (25) de octubre de 2007, este Tribunal recibió el presente expediente mediante oficio Nº 07-2048, de fecha veintitrés (23) de octubre de 2007, proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de haber declinado la competencia, por considerar que la causa se refiere a la materia aeronáutica.

El veintiséis (26) de octubre de 2007, este Tribunal ordenó devolver el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dejara transcurrir el lapso para interponer el recurso de regulación de competencia.

Mediante escrito de fecha doce (12) de noviembre de 2007, la abogada M.C.F., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó la regulación de competencia.

En fecha doce (12) de febrero de 2008, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó remitir copias certificadas de la solicitud de regulación de competencia, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que decidiera la regulación de competencia solicitada.

El dos (02) de julio de 2008, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró competente a este Tribunal, para conocer del presente juicio.

En fecha quince (15) de julio de 2011, se recibió el presente expediente, mediante oficio No. 2011-0515.

Ahora bien, este Tribunal para decidir en cuanto a su competencia, observa que la parte actora en su libelo de demanda expuso lo siguiente:

Al analizar la naturaleza jurídica de la pretensión, del libelo de la demanda se desprende que mi representada está demandando al ciudadano A.S., -supra identificado-, por incumplimiento de contrato con la consecuente indemnización de daños y perjuicios, por lo cual, tratándose de una demanda por indemnización de daños y perjuicios, derivado del incumplimiento de un contrato de trabajo, no resulta aplicable la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.226 de fecha 12 de julio de 2005, toda vez que la referida Ley tiene por objeto regular la aviación civil, que comprende el conjunto de actividades dirigidas a la prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros, equipaje, carga y correo, así como el uso de aeronaves civiles para fines científicos, de exhibición, propaganda, trabajos industriales, agrícolas, sanitarios, deportivos, de instrucción y turismo; y todo lo relativo a las obras y funcionamiento de la infraestructura aeronáutica, rutas, servicios y demás actividades inherentes a la industria del transporte aéreo, es decir, que este instrumento legal, no regula lo relativo a las demandas por resarcimiento de daños y perjuicios, o incumplimiento de contrato

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De igual manera, en la sentencia de fecha dos (02) de julio de 2008, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, señaló lo siguiente:

En este sentido, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa, que tal como lo señaló el juez declinante, la presente acción se contrae a una demanda por daños y perjuicios con ocasión a unos supuestos daños sufridos por el actor por el incumplimiento de contrato de trabajo, en virtud de que el ciudadano A.S. no voló la aeronave tal y como estaba convenido por las partes, cuyos hechos se fundamentaron en normas contenidas tanto en el Código Civil, como en la Ley de Aeronáutica Civil, por lo que es lógico concluir que tanto la presente acción como las normas en las cuales está fundamentada son de naturaleza eminentemente civil y aeronáutica. Tal como lo establece el numeral 1º del artículo 157 de la referida ley, por lo tanto la competencia corresponde a los Tribunales de Primera Instancia Aeronáuticos.

Así mismo, por el hecho de no existir para el momento de la publicación de la mencionada Ley de Aeronáutica Civil, los Tribunales Unipersonales Superiores y de Primera Instancia Aeronáuticos (y que hasta la fecha no han sido creados), se estableció en la Disposición Transitoria Segunda de la referida ley, que las competencias de éstos Tribunales las asumirían los Tribunales Marítimos hasta tanto se creen aquellos.

En este orden de ideas, determinada como ha sido la naturaleza de la presente acción (naturaleza civil-aeronáutica) y su sujeción a normas de derecho civil y aeronáutico, y visto que los Tribunales competentes para conocer de esta clase de acciones por disposiciones especiales son los Juzgados Superiores y de Primera Instancia Aeronáuticos, cuya creación no se ha materializado hasta ahora, razón por la cual se atribuye la competencia a los Tribunales Marítimos, según se desprende de la Disposición Transitoria Segunda de la mencionada Ley de Aeronáutica Civil. En virtud de ello, esta Alzada declara competente para conocer de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas

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Ahora bien, pasa este Tribunal a pronunciarse en cuanto a su competencia, para lo cual observa:

En el presente caso, el juicio fue incoado a los fines de resarcir los daños y perjuicios motivados del incumplimiento de un contrato laboral, suscrito entre las partes, el cual fue acompañado mediante escrito de fecha veinte (20) de junio de 2008, marcado “C”, en el cual las partes efectivamente expresan de manera puntual en sus cláusulas, las denominaciones de las partes como “Empresa” y “Empleado”, lo que le confiere a la cuestión controvertida una naturaleza laboral, que atribuye el conocimiento del asunto a los tribunales ordinarios laborales.

En este sentido, si bien el ordinal 1 del artículo 157 de la Ley de Aeronáutica Civil establece la obligación de someter a la jurisdicción especial el conocimiento general de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con el comercio y trafico aéreo, así como con la actividad aeronáutica y aeroportuaria, desarrollando así el principio de exclusividad aérea a tenor del cual, los órganos jurisdiccionales con competencia en la materia, tienen un fuero especial atrayente que en virtud de criterios subjetivos y atendiendo a la naturaleza aeronáutica de los asuntos, extraen de las otras jurisdicciones, el conocimiento de los litigios con incidencia o afectación sobre la actividad aeronáutica para otorgársela a los tribunales especializados en la materia. Sin embargo, la presente causa trata de una demanda incoada en un juicio por indemnización por daños y perjuicios, derivada del incumplimiento de un contrato laboral.

De manera que, la competencia para el conocimiento de la pretensión del actor es de eminente naturaleza laboral.

En este sentido, este Tribunal considera que el solo hecho de que la parte demandante sea una empresa de transporte aéreo, no determina la competencia de este Tribunal Marítimo, el que le corresponde el conocimiento de los asuntos aeronáuticos, sino por el contrario se debe establecer la naturaleza del acto que ha dado lugar a la controversia y que es el objeto de la pretensión del accionante. Así las cosas, al no tratarse de uno de los supuestos previstos en el artículo 157 de la Ley de Aeronáutica Civil, atributivos de la competencia por la materia a los tribunales de la jurisdicción especial aeronáutica, no puede este Tribunal considerarse competente para conocer de la presente causa.

En consecuencia, al verificarse la condición de que el presente juicio por indemnización por daños y perjuicios tiene su fundamento en un contrato laboral, que considera este Tribunal constituye un acto entre patrono y empleado, se plantea el conflicto negativo de competencia, por estimar que el conocimiento de la presente causa debe recaer sobre un tribunal laboral del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.-

En consecuencia, este Tribunal considera que es INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, en base a que el asunto que se ventila es netamente de naturaleza laboral, y resuelve, en vista que la causa fue remitida por otro Juzgado que considera que este Tribunal Marítimo de Primera Instancia debería conocer de la presente causa, pero este Tribunal estima que el que debería conocer es un Juzgado distinto al que se lo remitió y a este mismo Tribunal, y en razón de que no existe un Juzgado Superior Común, en virtud de lo cual nos encontramos ante un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales que no tienen un superior común, así como para evitar el peregrinaje de jurisdicciones al cual estarían sometidas las partes si en repetidas oportunidades los jueces se declararan incompetentes de manera indefinida para conocer del asunto sometido a su consideración, plantear la REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA del presente asunto en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y ordena SU REMISIÓN mediante Oficio. ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil once.

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO.

A.C.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 12:15 de la tarde. Es Todo.-

EL SECRETARIO.

A.C.M.

FVR/ac/yo.-

Expediente No. TI –07-0496 (2007-000204)

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