Sentencia nº AMP-088 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, doce (12) de julio de 2011

201º y 152º

Mediante oficio Nº 00540 del 13 de abril de 2011 el Juzgado de Sustanciación remitió a esta Sala Político-Administrativa, el cuaderno separado abierto con ocasión de la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por los abogados G.U.C. y J.L.M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 61.507 y 84.968, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TRANSCOMANDER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 2005, bajo el N° 11, Tomo 1045; en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la mencionada empresa, contra el acto administrativo contenido en el oficio distinguido con las letras y números MINTUR/DM/OCJ/CSS/ND/2010/001 de fecha 24 de agosto de 2010, dictado por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO, en el que se declaró la “responsabilidad administrativa” de la aludida sociedad mercantil y le impuso “sanción administrativa (…),” se ordenó “emitir Planilla de Liquidación N° PLS/005-2010 de conformidad con los artículos 108 y 124 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 156.000,00)” y, asimismo se ordenó “la clausura temporal del establecimiento donde opera (…), de conformidad con el numeral 1 del artículo 109 ‘eiusdem’, dicha clausura se ejecutará de forma inmediata y durará hasta tanto se solvente el incumplimiento…”.

El 27 de abril de 2011 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de decidir la solicitud de medida cautelar.

Para fundamentar la cautela requerida, la parte demandante señala que además de la sanción de multa impuesta a su representada, el daño más grave lo constituye el cierre temporal del establecimiento donde funciona la empresa “de forma inmediata hasta tanto se solvente el incumplimiento”. (Resaltado de la Sala).

En este sentido considera la Sala necesario traer a colación el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:

(...) Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarlas sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo. Si por el contrario hallase bastante la prueba, decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución. En ambos casos, dicho decreto deberá dictarse en el mismo día en que se haga la solicitud...

.

Del citado artículo se desprende que corresponde al Juez valorar en cada caso, la suficiencia o no de las pruebas aportadas por el solicitante para fundamentar la procedencia de la medida cautelar peticionada. En este orden podrá el operador judicial, cuando hallare deficiente una prueba suministrada por el justiciable, mandar a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo.

En sintonía con la norma antes transcrita, la Sala, en reiteradas ocasiones ha establecido que la carga de aportar pruebas suficientes para convencer al juez de la necesidad del otorgamiento de medidas cautelares pesa sobre quien la solicita. (Vid. Sent. de esta Sala N° 0171 del 1° de febrero de 2007).

Advertido lo anterior, esta M.I. en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de acuerdo al artículo 31 de la referida Ley, dicta auto para mejor proveer por el que se ORDENA notificar a la sociedad mercantil Transcomander, C.A., para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión, informe a esta Sala si se verificó la clausura temporal del establecimiento tal y como fue ordenado en el acto recurrido.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

EMIRO G.R.

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En trece (13) de julio del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 088.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR