Sentencia nº 522 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Septiembre de 2011
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de septiembre de 2011
201º y 152º
Visto el escrito presentado en fecha 4 de agosto de 2011, por la abogada R.d.C.C.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.720, actuando con el carácter de sustituto de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual promueve pruebas, que fueron presentadas en la audiencia de juicio, en la acción de nulidad que incoara de la sociedad mercantil Transcomander, C.A., contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº MINTUR/DM/OCJ/CSS/ND/2010/001 de fecha 24 de agosto de 2010, dictado por el ciudadano Ministro del Poder Popular para el Turismo, notificado el 22 de septiembre del mismo año, (folio Nº 36 de este expediente), por la cual se le impuso “…sanción administrativa al sujeto interesado; de conformidad con lo preceptuado en los numerales 3 y 10, del artículo 103 y en el numeral 4 del artículo 104, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo…” y, en consecuencia, se ordenó “…emitir Planilla de Liquidación, (…) de conformidad con los artículos 108 y 124 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 156.000,00) …” (folios 34 y 35 vto. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas e indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de las actas; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
Visto el pronunciamiento relativo a la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicho funcionario copias certificadas de las decisiones de admisión de pruebas.
La Jueza,
M.L.A.L.
La Secretaria,
N.d.V.A.
Exp. N° 2011-0303/io.
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