Sentencia nº 521 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de septiembre de 2011

201º y 152º

Visto el escrito presentado en fecha 4 agosto de 2011, por los abogados Guiseppe U.C. y J.L.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.507 y 84.968, respectivamente, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Transcomander, C.A., mediante el cual promueve pruebas, en la acción de nulidad que incoara dicha sociedad mercantil, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº MINTUR/DM/OCJ/CSS/ND/2010/001 de fecha 24 de agosto de 2010, dictado por el ciudadano Ministro del Poder Popular para el Turismo, notificado el 22 de septiembre del mismo año, (folio Nº 36 de este expediente), por la cual se le impuso “…sanción administrativa al sujeto interesado; de conformidad con lo preceptuado en los numerales 3 y 10, del artículo 103 y en el numeral 4 del artículo 104, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo…” y, en consecuencia, se ordenó “…emitir Planilla de Liquidación, (…) de conformidad con los artículos 108 y 124 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 156.000,00) …” (folios 34 y 35 vto. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas en el Capítulo II identificado como “PROMOCIÓN DE PRUEBAS” del escrito de promoción de pruebas; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2011-0303/io.

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