Decisión nº PJ0082013000189 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas de Zulia, de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas
PonenteYexsin Colina Davila
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Actuando en Sede Contenciosa Administrativa

Cabimas, Dos (02) de Octubre de Dos Mil Trece (2013).

203° y 154°

ASUNTO: VP21-N-2013-000058.

PARTE RECURRENTE: TRANSFORMADORES INDUSTRIALES VENEZOLANOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (TIVECA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de Septiembre de de 1980, bajo el Nro. 105, tomo 5-A.-

REPRESENTANTE LEGAL: A.A.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 3.947.277, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil TRANSFORMADORES INDUSTRIALES VENEZOLANOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (TIVECA).

ACTO RECURRIDO: P.A.N.. US-COL-008-2013, de fecha 06 de Mayo de 2013, dictada por la Directora (e) de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (DIRESAT COL) adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, CONDICIONES y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (INPSASEL).

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD junto con Medida Cautelar Innominada de Suspensión de Efectos.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 27 de Septiembre de 2013 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano A.A.R. en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil TRANSFORMADORES INDUSTRIALES VENEZOLANOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (TIVECA), en contra de la P.A.N.. US-COL-008-2013, de fecha 06 de Mayo de 2013, dictada por la Directora (e) de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (DIRESAT COL) adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, CONDICIONES y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (INPSASEL), mediante la cual se sanciona a la referida firma de comercio por supuestamente: 1.- Por la comisión de la infracción muy grave prevista en el artículo 120 numeral 10 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; 2.- Por la comisión de la infracción grave prevista en el artículo 119 numeral 06 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; 3.- Por la comisión de la infracción grave prevista en el artículo 119 numeral 22 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; 4.- Por la comisión de la infracción grave prevista en el artículo 119 numeral 17 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; y donde además se ordena el pago de la cantidad de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 2.190.825) por las supuestas infracciones establecidas en la providencia impugnada.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Superior Laboral a decidir, previas las siguientes consideraciones:

DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En su escrito libelar el apoderado judicial de la parte demandante recurrente, alegó que el acto administrativo recurrido incurre en los siguientes vicios:

  1. - VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO:

    Adujo que la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL) en aplicación de los principios constitucionales consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 15, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, debió ordenar la notificación del Procurador General de la República toda vez que podrían verse afectados intereses del Estado y del colectivo en general, pues la sociedad mercantil TRANSFORMADORES INDUSTRIALES VENEZOLANOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (TIVECA) es contratista directa de empresas del Estado, en ocasión a la grave crisis energética por la cual atraviesa actualmente el país. Alegó que la falta de notificación del Procurador General de la República del procedimiento sancionatorio evidencia la omisión de tramites esenciales del procedimiento de la sociedad mercantil TRANSFORMADORES INDUSTRIALES VENEZOLANOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (TIVECA) lo cual se tradujo en su indefensión, toda vez que si bien es cierto su representada posee un capital accionario netamente privado, no es menos cierto que más del 85% de sus actividades son desplegadas a favor de empresas del Estado, tales como PDVSA PETROQUIRIQUIRE, PDVSA PETRÓLEO S.A, PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN) y CORPOELEC, por lo que resultaba procedente en derecho la notificación a la Procuraduría General de la República y su omisión vulneró lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya omisión se traduce en un franco desacato al deber formal establecido en los artículo 07,08 93 y siguientes del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

  2. - VICIO DE FALSO SUPUESTO DE HECHO.

    Alegó que la instancia administrativa inverosímilmente desecha el valor probatorio de las siguientes documentales: Facturas No. 002058, 002096 y 002236 expedida por la sociedad mercantil IMPLEMENTOS Y SERVICIOS VENEZUELA C.A., así como sus respectivos certificados de servicios; Factura No. 000579 expedida por la sociedad mercantil INVERSIONES VIVAS C.A., así como factura No. 001191 y 001351 expedidas por la sociedad mercantil CAUCHOS MONTACARGAS LA SOLUCIÓN C.A.; Libro de Actas del Comité de Seguridad y S.L. de la sociedad mercantil TRANSFORMADORES INDUSTRIALES VENEZOLANOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (TIVECA); Programa de Seguridad y S.L. de la sociedad mercantil TRANSFORMADORES INDUSTRIALES VENEZOLANOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (TIVECA); Carta Compromiso del Representante Legal de empresa dirigidas a los miembros del Comité de Seguridad y s.L.; Hoja de Aprobación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo; Análisis de Riesgo del Trabajo y Notificación de Riesgos por puesto de Trabajo; Programa de Adiestramiento en materia de Seguridad Industrial, Ambiente e Higiene Ocupacional, Control Diario de Asistencia de los Trabajadores y Trabajadoras de la sociedad mercantil TRANSFORMADORES INDUSTRIALES VENEZOLANOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (TIVECA); Certificados otorgados por diferentes instituciones a los empleados de la sociedad mercantil TRANSFORMADORES INDUSTRIALES VENEZOLANOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (TIVECA), así como listado de participantes en el curso de manejo de montacargas impartido a los trabajadores de la sociedad mercantil TRANSFORMADORES INDUSTRIALES VENEZOLANOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (TIVECA) por el Centro Educativo FIRE SCHOOL DE VENEZUELA; Facturas expedidas por las sociedades mercantiles A&N ASESORES, MANTENIMIENTO U SERVICIOS C.A., y SEGURIDAD, FORMACIÓN Y ASESORAMIENTO LABORAL C.A., en virtud de cursos impartidos en materia de seguridad industrial, ambiente e higiene ocupacional a los trabajadores de la sociedad mercantil TRANSFORMADORES INDUSTRIALES VENEZOLANOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (TIVECA); Programa de Adiestramiento en materia de seguridad, higiene y ambiente ocupacional a ser contratado por la sociedad mercantil TRANSFORMADORES INDUSTRIALES VENEZOLANOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (TIVECA) para el año 2013 con sus respectivos costos; Facturas expedidas por diferentes sociedades mercantiles proveedoras de equipos de protección personal, y constancia de entrega de equipos de protección personal. Todas estas documentales, alegó, fueron desechadas por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL) por considerar en algunos casos que eran documentales emanadas de tercero que debieron ser ratificadas en su contenido y firma por la representación legal de la persona jurídica que suscribe tales documentales conforme lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, lo cual constituye un falso supuesto de derecho pues la ratificación de este tipo de documentales es a través de la prueba informativa de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil lo cual efectivamente se hizo siendo inadmitida dicha probanza sin sustento jurídico alguno; mientras que con respecto a otra serie de documentales fueron desechadas por considerar que eran documentales emanadas de tercero que debieron ser ratificadas en su contenido y firma por la representación legal de la persona jurídica que suscribe tales documentales conforme lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, sin observar que esas documentales eran emanadas de los trabajadores y trabajadoras de la sociedad mercantil TRANSFORMADORES INDUSTRIALES VENEZOLANOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (TIVECA).

  3. - VICIO DE INMOTIVACIÓN.

    Alegó que la instancia administrativa desecha una serie de documentales sin indicar los fundamentos de derecho respectivos, las pruebas desechadas fueron: Cronograma de mantenimiento preventivo para maquinas, equipos y herramientas, así como algunas constancias de mantenimiento de maquinarias, equipos y herramientas y Cronograma de Inspección de Seguridad, siendo el caso que al no valorar las documentales referidas la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL) vulneró el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso previsto en el numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por otra parte en el auto de admisión de pruebas de fecha 20 de Diciembre de 2012 la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL) inadmite la Prueba de Informes dirigidas al Cuerpo de Bomberos de la Alcaldía de los Municipios Cabimas y S.B., a la sociedad mercantil INVERSIONES VIVAS C.A., a la sociedad mercantil A & N ASESORES, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS C.A., a la sociedad mercantil SEGURIDAD, FORMACIÓN Y ASESORAMIENTO LABORAL C.A., a la sociedad mercantil USEYCA, SUMINISTROS INDUSTRIALES, las cuales encuadran perfectamente en los supuestos establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pues dicha información consta en documentos u archivos que se hayan en los archivos de dichas instituciones y/o sociedades mercantiles, y que por tratarse de personas jurídicas no pueden comparecer físicamente para ser interrogadas, aún cuando hayan delegado funciones en una persona natural para que la represente, pudiendo en consecuencia declarar a través de un informe sobre los hechos solicitados, todo ello en virtud de la protección del derecho a la defensa como principio constitucional.

    DE LA COMPETENCIA

    Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse, en primer lugar, acerca de su competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad; en tal sentido es de observarse que en fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.447 de la misma fecha, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año, la cual en su articulado no menciona expresamente a que Juzgados corresponde la competencia para conocer las nulidades de las decisiones o actos administrativos emanados de el Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

    Al respecto, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 27, de fecha 25 de mayo de 2011 caso Agropecuaria Cubacana C.A., determinó que corresponde a los órganos de la jurisdicción laboral conocer y decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

    En tal sentido, atendiendo al criterio citado y de conformidad con lo previsto expresamente en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual establece que mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, corresponde a los Juzgados Superiores con competencia en materia de trabajo, conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, los recursos contencioso administrativos contenidos en la referida Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, dentro de los que se encuentran los actos administrativos dictados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), y observando que el presente recurso fue incoado contra un acto administrativo dictado por la DIRECCIÓN DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO, del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL, corresponde la competencia a este Tribunal por la materia y el territorio, por lo que se declara COMPETENTE para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo. ASÍ SE DECLARA.-

    DE LA ADMISIBILIDAD.

    En tal sentido, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 33 Eiusdem, corresponde a esta Juzgadora el análisis de los requisitos establecidos en dicho dispositivo legal, en tal sentido, debe señalarse que analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, quien suscribe el presente fallo considera que el presente recurso debe ser ADMITIDO, por cuanto cumple con los presupuestos procesales establecidos en los artículos antes mencionados, esto es: el Recurso de Nulidad fue interpuesto dentro del término de CIENTO OCHENTA (180) días continuos contados a partir de la fecha en que fue dictada la providencia administrativa, esto es 06 de Mayo de 2013; en el mismo no se acumulan pretensiones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles; no se trata de una demanda de contenido patrimonial en contra de la República que requiera el cumplimiento del procedimiento administrativo previo; fueron acompañados los documentos indispensables para verificar su admisibilidad (P.A.N.. US-COL-008-2013, de fecha 06 de Mayo de 2013, dictada por la Directora (e) de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (DIRESAT COL) adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, CONDICIONES y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (INPSASEL); y cartel de notificación dirigido a la Empresa recurrente de fecha 06 de Mayo de 2013); no se evidencia la existencia de Cosa Juzgada; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; el recurso no resulta contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; la recurrente ostenta suficiente interés o cualidad para la interposición del presente recurso y se encuentra debidamente representada; razones por las cuales, se ADMITE preliminarmente el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. ASÍ SE DECIDE.-

    DEL PROCEDIMIENTO.

    Sobre la base de las argumentaciones antes expuestas, y admitido como ha sido el presente Recurso Contencioso Administrativo, quien juzga establece que el procedimiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que establece el “procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, previsto en la Sección Cuarta, Capitulo II del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE ESTABLECE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

COMPETENTE para conocer y decidir el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil TRANSFORMADORES INDUSTRIALES VENEZOLANOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (TIVECA), en contra de la P.A.N.. US-COL-008-2013, de fecha 06 de Mayo de 2013, dictada por la Directora (e) de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (DIRESAT COL) adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, CONDICIONES y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (INPSASEL).

SEGUNDO

SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, y en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa SE ORDENA NOTIFICAR al ciudadano DIRECTOR ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (DIRESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL; al ciudadano FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA; y al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; remitiéndoles a los dos últimos nombrados funcionarios copias certificadas del Recurso de Nulidad, de los recaudos consignados (P.A.N.. US-COL-008-2013, de fecha 06 de Mayo de 2013, dictada por la Directora (e) de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (DIRESAT COL) adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, CONDICIONES y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (INPSASEL); y cartel de notificación dirigido a la Empresa recurrente de fecha 06 de Mayo de 2013) y de la presente decisión; instándosele a la parte demandante recurrente para que en la mayor brevedad consigne las copias simples necesarias, a los fines de su certificación y remisión a los organismos antes mencionados.-

TERCERO: SE ACUERDA SOLICITAR al ciudadano DIRECTOR ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (DIRESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL, la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en actas de su notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, advirtiéndosele que en caso de que no de cumplimiento a dicho mandato el funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el Tribunal, con multa entre CINCUENTA (50) Unidades Tributarias y CIEN (100) Unidades Tributarias.

CUARTO

SE DEJA ESTABLECIDO que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, el Tribunal fijará dentro de los CINCO (05) días de despacho siguientes, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Dos (02) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2.013). Siendo las 11:50 de la mañana Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA

JUEZ SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)

Abg. M.C.O.

SECRETARIO JUDICIAL

Siendo las 11:50 de la mañana el Secretario Judicial adscrito a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.

Abg. M.C.O.

SECRETARIO JUDICIAL

JCD/MC/nbn.-

ASUNTO: VP21-N-2013-000058.

Resolución Numero PJ0082013000189.-

Asiento Diario Nro 30.-

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