Sentencia nº 1996 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 17 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2001
EmisorSala Constitucional
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: P.R. RONDÓN HAAZ

Consta en autos que, el 22 de abril de 1999, TRANSGAR AGENTES ADUANALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I, el 17 de agosto de 1981, bajo el N° 7, Tomo 66-A-Sgdo, representada por los abogados C. deL. y A.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.476 y 41.964, interpuso, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, demanda de amparo constitucional contra Puertos del Litoral Central, P.L.C., S.A., a causa de la presunta violación de su derechos a la defensa, al debido proceso y a ejercer la actividad económica de su preferencia contemplados en las disposiciones previstas en los artículos 68, 69 y 95 de la Constitución derogada.

Por decisión del 29 de abril 1999, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictó auto en el cual se declaró incompetente para conocer del caso de autos, y ordenó la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa.

El 29 de febrero de 2000, la Sala Político-Administrativa declinó la competencia en esta Sala Constitucional.

Recibido el expediente se dio cuenta en Sala Constitucional el 21 de marzo de 2000, y se designó ponente al Magistrado Moisés A. Troconis Villarreal.

El 27 de diciembre de 2000 se reconstituyó la Sala y se reasignó la ponencia al Magistrado P.R. Rondón Haaz.

El 3 de abril de 2001, el abogado R.P.B., actuando como apoderado judicial de la "…Empresa del Estado PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL, P.L.C., S.A.", presunto agraviante, presentó escrito ante la Sala Constitucional y consignó anexos en el expediente.

El 4 de abril de 2001, el ciudadano E.G.G., actuando en su carácter presidente de Transgar Agentes Aduanales C.A., presentó escrito en el cual desistió de la demanda de amparo interpuesta.

I

DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

La Sala Político-Administrativa declinó la competencia para conocer de la presente causa el 29 de febrero de 2000, en virtud de que el caso de autos versa sobre una demanda de amparo constitucional autónomo y la competencia para conocer de dichas demandas corresponde a esta Sala Constitucional.

II

DE LA COMPETENCIA

De autos se desprende que Transgar Agentes Aduanales, C.A., interpuso demanda de amparo constitucional contra Puertos del Litoral Central, P.L.C, S.A., con fundamento en que la sociedad mercantil agraviante rescindió unilateralmente el contrato de uso de las instalaciones portuarias que los unía y amenazó con desalojar de las instalaciones que ocupa Transgar Agentes Aduanales, C.A., en el Puerto de La Guaria.

En sentencia dictada el 24 de enero de 2001, (caso Corporación P.G., S.A. y otros contra Puertos del Litoral Central, P.L.C, S.A.) esta Sala Constitucional estableció lo siguiente:

En este sentido, las partes que conforman los diferentes convenios de autorización de uso son, por un lado, varias empresas mercantiles debidamente registradas ante las autoridades competentes, cuya función primordial es el almacenamiento y distribución de las mercancías que arriban al puerto; y por el otro, la empresa Puertos del Litoral Central P.L.C., C.A. (sic)

Al respecto es menester señalar que, el Instituto antes mencionado, era un organismo oficial autónomo que fue creado mediante la ‘Ley que crea el C.N. deP. y el Instituto Nacional de Puertos’ de fecha 16 de diciembre de 1975. Posteriormente, dicho organismo se transformó en la empresa Puertos del Litoral Central P.L.C., entidad que tiene el carácter de Sociedad Anónima y está debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 1992, anotada bajo el Nº 5, Tomo 90-A Sgdo. Por lo tanto, aun cuando el Estado Venezolano sea un accionista de la mencionada compañía anónima, la misma no puede ser considerada como un órgano de la Administración Pública. Antes por el contrario, su naturaleza empresarial la coloca en un régimen de derecho privado aun cuando cumpla alguno de los fines del Estado.

Así las cosas, las partes que forman los convenios in commento tienen el carácter de sociedades mercantiles, de derecho privado. Por otra parte, los derechos denunciados –defensa y debido proceso- son compatibles en el contexto de la acción ejercida con la jurisdicción de derecho común; y por ende, la controversia debe ser examinada por la jurisdicción civil ordinaria, por ser ésta afín con los derechos denunciados como conculcados, y así se declara.

Sobre la base del criterio transcrito, que aquí se reitera, esta Sala declara su incompetencia para conocer del caso de autos, así como la competencia a su respecto de un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Así se decide.

Por lo tanto no acepta la declinatoria de competencia realizada por la Sala Político-Administrativa, el 29 de febrero de 2000. Así igualmente se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que :

  1. NO ACEPTA la declinatoria de competencia realizada el 29 de febrero de 2000 por la Sala Político-Administrativa.

  2. El Tribunal competente para conocer de la demanda de amparo constitucional ejercida el 22 de abril de 1999 por Transgar Agentes Aduanales, C.A., contra Puertos del Litoral Central, P.L.C., S.A., es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, al cual deberán remitirse los autos, por órgano del correspondiente Tribunal distribuidor.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal distribuidor.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 17 días del mes de Octubre de dos mil uno. Años: 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

El Presidente,

IVÁN RINCÓN URDANETA

El Vicepresidente,

J.E. CABRERA ROMERO

J.M. DELGADO OCANDO

Magistrado

A.G.G.

Magistrado

P.R. RONDÓN HAAZ

Magistrado-Ponente

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

PRRH/fs/sn.-

Exp. No 00-1022

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