Decisión nº 0287-09 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 28 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001926

ASUNTO : LP11-P-2008-001926

DECISION NRO. 0287/09

Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal al Tribunal de Control N° 01, tal como consta al folio 13 y 40 pieza nro. 01 de la primera solicitud, e invocando el artículo 311, 312 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano V.M.V., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-9.623.457, domiciliado en la Urbanización San Rafael, calle Oeste 1, N° 01-21 Yaritagua Estado Yaracuy, Telef. 0251-4821630 y 0414-9566588, y la Segunda solicitud de Vehiculo suscrita por la Ciudadana ADEYSA COROMOTO PAREDES LÓPEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-4.486.446, domiciliado en la en el Fundo Monte Verde, ubicado en la Aldea O.I. La Azulita, Estado Mérida, dirigiendo sus peticiones en la que solicitan del Tribunal Control N°01 para el momento, quien según folio 119 al 122 se inhibió en fecha 10-02-2009, la cual fue declarada con lugar; en fecha 13-02-2009 por distribución le dio entrada el Tribunal de Control N° 03 y en fecha 25 de Mayo de 2009, folio 181 al 184, se inhibió la Juez de control N° 03. En fecha 28-05-2009, ingresa a este órgano jurisdiccional de control N° 02, solicitud de la entrega de un vehículo retenido a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público. Los antes referidos ciudadanos presentan escritos, por medio del cual solicitan cada uno de ellos la entrega material del vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, AÑO: 1984, PLACAS: ACO-04V, MODELO: SAMURAI, COLOR: VERDE, CLASE:

CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERIA: FJ60100715, SERIAL DE MOTOR: 2F812393, automotor éste el cual guarda relación con la Investigación Penal N° E.- 535.703, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de el Vigía, por uno de los delitos Contra La Propiedad (Apropiación indebida), de fecha 02-04-1996; quienes afirman tener la propiedad según se evidencia de diferentes Títulos de Propiedad que se encuentra anexo al expediente, en virtud de la respuesta negativa que según Resolución, de fecha 04.07.2.008, le comunica la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a la solicitud de entrega que del referido vehículo formulara ante esa Representación Fiscal. A los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, requirió fijar audiencia a los fines de oír a los solicitantes, la cual se fijo para la fecha 03-08-2009. Ahora bien, consta a los folios 166 al 170 de la pieza nro. 01, Tribunal de Control N° 03, realizo una audiencia fijada en fecha 25-03-2009, y ordena conforme a lo previsto en el artículo 312, primer párrafo, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, una articulación probatoria, a los fines de que los solicitantes promuevan las pruebas que estimen conducentes a sus peticiones. En fecha 03 de Agosto de 2009, en audiencia especial convocada a los fines de oír a los solicitantes, presenten y expongan en cuanto a la articulación probatoria y para decidir de conformidad a lo previsto al artículo 177 del COPP, acerca de la Solicitud de Entrega de Vehículo formulada por los ciudadanos: V.M.V., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-9.623.457, domiciliado en la Urbanización San Rafael, calle Oeste 1, N° 01-21 Yaritagua Estado Yaracuy, Telef. 0251-4821630 y 0414-9566588, y la Segunda solicitud de Vehiculo suscrita por la Ciudadana ADEYSA COROMOTO PAREDES LÓPEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-4.486.446, domiciliado en la en el Fundo Monte Verde, ubicado en la Aldea O.I. La Azulita, Estado Mérida; en el sentido de que, se le haga entrega del vehiculo en mención, señalando que la titularidad sobre el mismo se desprende del Certificado de Registro de Vehículo No. 8X1VF31NP2Y500699-1-1, que está agregado a las actas procesales, este órgano jurisdiccional ordena conforme a lo previsto en el artículo 312, primer párrafo, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, una articulación probatoria, a los fines de que los solicitantes promuevan las pruebas que estimen conducentes a sus peticiones. Obran agregados a las actas, presentados por los reclamantes a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, sendos Escritos Probatorios, los cuales se discriminan así: Escrito al folio Ciento Doscientos Trece al doscientos veintitrés, 2da. Pieza, (f. 213 al 223), con fecha de recibo 10.07.2009, suscrito por las ciudadanas E.A.P.V. Y LINMAR COROMOTO PULIDO MARQUINA, asistiendo al primer: solicitante V.J.M.V., consistente en pruebas documentales, determinadas tal como consta en los folios antes señalados y muy especialmente: 1.- Documento Compraventa del Ciudadano J.G.T. al Ciudadano V.J.M.V., marcado con la letra “A”, y su original consta al folio 94 y 295; Documento de compraventa del Ciudadano D.A.R.A. , y su original consta al folio 299; y el Poder Notariado atorgado por el solicitante inserto al folio 302 al 303 de la pieza nro. 02. Segundo Solicitante: Ciudadana ADEYSA COROMOTO PAREDES LÓPEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-4.486.446, domiciliado en la en el Fundo Monte Verde, ubicado en la Aldea O.I. La Azulita, Estado Mérida: Documento Original Notariado de A.G.M.P., quienes titular de la Cédula de Identidad nro.4.643.409, quien le vende a ADEYSA P. DEL VECCHIO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-4.486.446, el cual riela a los folios 44 al 48; y folios 277 al 289(Copias simples estas últimas); Certificado de Registro de Vehículo No FJ60100715-1-2 (27359715) de fecha 18.09. 2.008, inserto en original al folio 78; Negativa de la Entrega del Vehiculo por parte del Ministerio Publico de fecha 04-07-2008, inserta al folio 2,3 de la presente causa. 2.) Experticia No. 0560, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crirninalisticas Sub-delegación el Vigía, inserta al folio No. 73 y su vuelto de la presente causa; en la cual se observa entre otras cosas: Conclusiones: “...El certificado de Registro de Vehiculo, con formato impreso con apariencia de los emitidos por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T., signado con el número: FJ60100715-3-1, número de formato N° 3002020, número de tramite 20821036, N° de autenticación 1170JY200207, nro. De Tramite 20821036, N° de Autorización 1170JY200207, emitido a nombre de: COLMENARES G.M.A. con cédula o Rif. N° V.2597802,(…), Previa consulta al sistema SIPOL enlace INTTT-CICPC(…), el vehiculo en cuestión no registra por placa; el nombre por el cual fue emitido no coincide, sino que aparece a nombre de A.G.M.(…). Ahora bien, “…en fecha 24 de Septiembre de 2009, tal como consta en acta levantada, a los efecto la Audiencia a los fines de decidir en relación a la entrega de vehiculo, de conformidad con el articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa relacionada con la solicitud de entrega del vehículo cuya características son: clase camioneta, marca Toyota, modelo Samurai, tipo sport wagon, color verde, placa ACO-04V, año 1984, serial carrocería FJ60100715, serial del motor 2F812393, uso particular, solicitado tanto por el ciudadano V.J.M.V. como por la ciudadana ADEYSA COROMOTO PAREDES LOPEZ. Se verifica la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Público Abg. Z.D.R., La solicitante ciudadana ADEYSA COROMOTO PAREDES LOPEZ y las Apoderadas Judiciales del Ciudadano V.J.M.V.A.. Linmar Pulido y E.A.P.V.. Ausente: el solicitante V.J.M.V.. Se oyó en primer término a la solicitante ciudadana ADEYSA COROMOTO PAREDES LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.486.446 quien manifestó: “En el año 1996, denuncié como robada una camioneta especificada en la presente causa, marca Toyota, color verde, ante la extinta PTJ, más tarde se abrió averiguaciones y se cerró el caso ya que consta que había desaparecido en manos de desconocidos en 2004. En agosto del año pasado la Dra. Soely Bencomo me llama y me dice que la camioneta que usted denunció apareció como bien se encuentra especificado en el expediente en la pieza 01, al folio 03, yo llevé los documentos que tenía para demostrar mi propiedad de la camioneta y me dice que como la causa se cerró me la entregaba personalmente, cuando yo vine a consignar lo que pude que fue certificado de Registro de Vehículo N° 27359715, junto con documento notariado donde consta que yo le compré el vehículo a la señora A.G.M., el 24-01-1989, notariado en Valencia, cuando yo vine a traerle eso me dijo que el carro se había escapado de las manos y tenía que solicitarlo al Tribunal de Control N° 01, Dr. F.R.M., hice una comunicación escrita solicitando la camioneta donde solicito el vehículo y donde yo consigno el Título de Propiedad Original signado con el N° FJ60100715-2-1, N° autorización 5230JY495, y en la parte derecha aparece el carnet de circulación y el documento notariado original, en la Notaría de Valencia. Hubo varias boletas de notificación para la entrega del vehículo y en ningún momento el señor V.J.M. compareció, quien reclama la camioneta porque él no iba manejando la camioneta, era otra persona, especificado suficientemente en los folios 3 y sucesivos. No comparece porque estaba privado de su libertad por documentación falsa y obtención ilícita de lucro, al folio 194 de la pieza N° 01, haciendo yo un estudio del expediente pude verificar que absolutamente todas las experticias, informaciones, coinciden en decir que tienen con el caso E-535703 que es la denuncia que yo hago en abril del 96, por lo que yo considero que toda compra venta hecha después de esa fecha, es ilícita porque fue solicitada por el CICPC. Por otra parte, cuando uno pide solicitud por la camioneta AUL-139, con el serial de carrocería FJ60100715, Serial de motor 2F812393, cuando uno introduce ante el SETRA inmediatamente aparece algo que dice solicitada y aparece a nombre de la señora A.M.. En la pieza N° 01 se introduce un Certificado de Vehículo a nombre del ciudadano Colmenares G.M.A., cuando le hacen la experticia a este documento, dice que no sale por Colmenares G.M.A., dice que sale a nombre de la señora A.G.M., entre otras cosas, cuando se le pide el documento notariado al señor Colmenares G.M.A. a la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, lo que aparece son unos poderes y no guarda ninguna relación con el caso. Por otra parte cuando el Dr. Pide copias certificadas a la Notaría de Valencia para certificar que mi copia fuera legal, llegó las tres veces que se ratificaron y las mismas coinciden con el documento que yo aporté. Por otra parte, ellas consignaron unas pruebas que son unos testigos y ellos no están. Por ello solicito que la camioneta me sea entregada porque es mía (…)”. Se oyó a la Representante legal del ciudadano V.J.M., Abg. E.A.P.B., quien expuso: “Consigno en este acto Poder Especial en original, emitido por la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, anotado bajo el N° 16, Tomo 87, de fecha 01-07-2009, mediante el cual el ciudadano V.J.M. a las Abogadas E.A.P.V. y Linmar Coromoto Pulido Marquina, para ser agregado a la presente causa(…)el señor V.J.M., en fecha pasada hizo varias actuaciones donde se informó que tenía que pasar unos escritos para solicitar el vehículo, el cual le es negado por cuanto existía otra solicitud. De allí que se solicita que sean consignados los documentos que acrediten la titularidad del vehículo. Luego de ahí han ocurrido varios inconvenientes, sin embargo, se han consignado los documentos, de las ventas del Señor M.C., antes de la venta del señor V.J.M. existen tres ventas. Antes había una denuncia por apropiación indebida y fue decretado el sobreseimiento y no se ordena que se retire la denuncia, por lo cual sigue vigente la denuncia interpuesta por la otra solicitante. Se consignan los documentos originales y el Título de propiedad, se le solicitó una experticia al Juez de Control N° 01 que realizara una experticia al mismo, en la cual las conclusiones que emite el Agente L.N., al folio 73, dice que ambos (Registro N° FJ60100715-3-1, N° Formato 3002020) sale emitido a nombre de M.G., dice que el papel es válido y tiene las medidas de seguridad, lo cual ha ocurrido con el otro título experticia N° 9700-230-7900, 9700-230-AT-0561, que consta al trámite de Registro de Vehículo FJ60100715-1-2, N° 27359715, a nombre de la ciudadana A.G.M., al folio 77 de la causa. Sin embargo, en la experticia del señor M.A.C. se concluye que el vehículo en cuestión no registra por placa, el nombre por el cual fue emitido aparece a nombre de A.G.M., que los seriales no coinciden y que se encuentra solicitado, al folio 73. Del acta de experticia que se realiza al título de la ciudadana A.M., aparecen las conclusiones al folio 77, siendo realizada por el Agente L.A.N.C. quien iba a rendir declaración pero se encuentra en la ciudad de Mérida rindiendo declaración en relación a dos procedimientos. Las otras personas tampoco pudieron asistir por el término de la distancia. Por tal motivo y en virtud de lo planteado consigno en copia certificada la venta anterior solicitada en fecha 17-09-2009 y la copia de la venta del señor V.J.M., en cuatro folios útiles con el propósito de que se constate la inconsistencia que existía con el N° de la Notaría, por eso se hizo la solicitud de dichos documentos. Solo me resta solicitarle la entrega del vehículo a nuestro representado señor V.J.M.V., por cuanto aparece comprador de buena fe y basándonos en la experticia hecha a los títulos de propiedad realizadas por personas facultadas para ello(…)” Se oyó opinión de la Fiscal del Ministerio Público abg. Z.D., quien expuso: “Vistos los alegatos de las partes, sólo resta solicitar al Tribunal que una vez que se siente a examinar la documentación y elementos probatorios presentados por las partes, se haga de manera minuciosa por cuanto existen cantidad de documentos, sólo me llama la atención el hecho de que sobre un vehículo que aparentemente se encuentra solicitado se hayan realizado trámites legales y sólo solicito al Tribunal que en aras del debido proceso, examine la cadena documentarias y los alegatos de las partes(…).”

Vencida la articulación probatoria antes referida, corresponde a este Tribunal proferir el fallo correspondiente, a cuyos efectos, para decidir, Observa: Del análisis de las actuaciones concatenadas que conforman la presente investigación se infiere: Que la presente consta en las actuaciones contenidas en la presente Investigación (E.535.703), varias diligencias de investigación, dentro de las que se pueden señalar: Escrito de negativa por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, inserto en la causa a los folios 2 y 3 de la pieza nro. 02, en la cual indica entre otras cosas: “…Curse Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de--Mayo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Guardia Nacional Bolivariana — Comando Regional N° 4, Destacamento N° 47, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, quienes manifestaron que, siendo las 13:45 horas de la tarde, compareció ante ese Despacho, el S/1RO (GNB). G.E.J., Y DG (GNB) ARMARIO ARRIECHI RICHARD, Militares en servicio activo, prestándolo actualmente en el tercer pelotón de la segunda Compañía del Destacamento Nro. 47 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional bolivariana de Venezuela, quienes actuando como órganos de Policía de Investigaciones Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112,237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 12 ordinal 1, y 14 ordinal 11 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, 320 y 323 del código penal venezolano, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: “El día de hoy, siendo aproximadamente las 0700 horas de la Mañana, nos encontrábamos de servicio en el Punto de Control Fijo peaje el cardenalito ubicado en la autopista R.C. sentido Yaracuy - L.d.E.L., cumpliendo funciones inherentes al servicio de Seguridad, de acuerdo al artículo 237 y 238 deI Código Orgánico Procesal Penal y artículos 320 y 323 dei código penal venezolano, en concordancia los artículos 8, 9, 10, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el artículo 34 de la Ley de T.t.; observamos un vehículo que se desplazaba en el sentido Yaritagua - Barquisimeto el cual presenta las siguientes características MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAY, COLOR VERDE, PLACAS ACO-04V, TIPO PICK UP CLASE CAMIONETA SERIAL MOTOR 2F81 2393 SERIAL DE CARROCERIA FJ60100715 el cual era conducido por el ciudadano: J.C. MORO CIV 14.175.030, (...), seguidamente se efectuó llamada al 171 Siendo atendido por el ciudadano SUP. T ROGER BERRIOS CIV 14.030.715 quien me informo que el vehículo se encuentra solicitado por el C.I.C.P.C delegación de El Vigía Estado Mérida por el delito de apropiación indebida según expediente Nro E- 535703 DE FECHA 02 de abril 1996.

  1. - Cursa Experticia de Reconocimiento de Señales de Vehículo Automotor en la que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Lara, dejaron constancia que: “... Chapa identificadora de la carrocería donde se leen los alfanuméricos FJ601000715 se encuentra FALSA, ya que el material de elaboración, la forma y grabado de los dígitos, así como el sistema de fijación que presentan no corresponden a los utilizados por la planta ensambladora...”. “Conclusiones 01.- La chapa identificadota de carrocería se encuentra falsa (...).…pudo constatar que el vehículo en cuestión presenta las señales alteradas, razón por la cual, NIEGA LA ENTREGA del mismo identificado ampliamente anteriormente, (…) al solicitante MORON VASQUEZ V.J. (…)”; tal como fue señalado por la Vindicta Pública. Que habiendo solicitado el ciudadano V.M.V., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-9.623.457, a quien le es NEGADO LA ENTREGA del mismo, por cuanto el vehículo se encuentra solicitado por el C.I.C.P.C delegación de El Vigía Estado Mérida por el delito de apropiación indebida según expediente Nro E- 535703 DE FECHA 02(0411996 y en la Experticia de Reconocimiento de Señales de Vehículo Automotor en la que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Lara, dejaron constancia que: “... Chapa identificadora de la carrocería donde se leen los alfanuméricos FJ601000715 se encuentra FALSA, ya que el material de elaboración, la forma y grabado de los dígitos, así como el sistema de fijación que presentan no corresponden a los utilizados por la planta ensambladora...”. “Conclusiones 01.- La chapa identificadora de carrocería se encuentra falsa, consto que el vehículo en cuestión presenta las señales alterada, aunado a que inserto al folio 73 en la Experticia realizada suscrita por el Experto L.N. en los puntos dos y tres NO COINCIDE el nombre por el cual fue emitido no coincide, sino que aparece con el nombre de A.G.M.P., dicho Tramite nro.19160298, registra y coincide, y la placa es la nro. ACOO4V y no esta solicitado, diferente a los documentos que presentan ambos solicitantes. De igual manera inserto al folio 77 y su vuelto, así como al folio 78, se observa que el vehiculo se encuentra solicitado; el Certificado de Registro de Vehiculo emitido signado con el nro. FJ60100715-1-2, Numero de formato nro. 27359715, no coincide el nro. De placa ni el color, por cuanto la placa referida es AUL139, color verde, en la experticia inserta folio 77 vuelto, color es AZUL y la placa ACO04V, así como el nombre no coincide. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, resolver peticiones de las partes (…), y conforme a lo dispuesto en el artículo 312, segundo párrafo, eiusdem, al no haber sido establecida con claridad, existiendo varios documentos notariados e inclusive Certificado de Registro de Vehiculo el cual no coincide, tal como lo menciona el experto y lo refiere la Vindicta Pública en su escrito de negativa de la entrega, tal como consta en actas, toda vez que el mismo se encuentra solicitado y en la etapa de investigación, infiriendo en consecuencia quien aquí decide, que ambos vehículos identificados en autos, y que hoy, producto de la alteración ilícita, constituyen en sí, documentaciones e instrumentos de los delitos objeto de investigación en la presente causa, por lo que debe estimarse la conservación de dicho vehículo indispensable a los fines de la prosecución de la investigación y del acto conclusivo que la Vindicta Pública de acuerdo a los elementos existentes, en consecuencia, lo mas dable es declarar sin lugar la solicitud de ambas partes y se niega la entrega del vehículo en cuestión, se acuerda remitir a la Fiscalia a los fines de continuar con la investigación en cuanto a la serie de documentos presentados por ambas partes de un vehiculo el cual según actuaciones se encuentra solicitado por una investigación penal, tal como fue señalado por parte de la Representación Fiscal. ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por los fundamentos y razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Tribunal de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: NIEGA las solicitudes de entrega material del vehiculo con las siguientes características MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAY, COLOR VERDE, PLACAS ACO-04V, TIPO PICK UP CLASE CAMIONETA SERIAL MOTOR 2F81 2393 SERIAL DE CARROCERIA FJ60100715, que ante este Tribunal formuló el ciudadano V.J.M.V., por cuanto se evidenció de Experticia inserta al folio 73 y su vuelto de la causa suscrita por el Experto L.N. en los puntos dos y tres NO COINCIDE el nombre por el cual fue emitido el Certificado de Registro de Vehículo N° 3002020, es decir M.A.G.G., sino que registra con el nombre de A.G.M.P., con asignación de la placa nro. ACO04V y no esta solicitado. De igual manera se niega la entrega material del tan citado vehículo a la ciudadana ADEYSA COROMOTO PAREDES LOPEZ ya que según se desprende de Experticia inserta al folio 77 y su vuelto, así como al folio 78, entre otras cosas se observa que el vehiculo se encuentra solicitado; el Certificado de Registro de Vehiculo emitido signado con el nro. FJ60100715-1-2, Numero de formato nro. 27359715, no coincide el nro. De placa ni el color, por cuanto la placa referida es AUL139, y el color del vehículo es azul y no verde como se encuentra indicado en dicho certificado, señalándose claramente que el tramite nro. 27359715 fue sacado FRAUDULENTAMENTE DE SETRA, y que el auténtico es el signado con el Trámite 200821036 emitido a nombre de COLMENARES M.A.. Con fundamento en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 26, 51, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 177, 311 y 312 del COPP. Notifíquese la presente decisión, a los peticionantes y a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Régimen de Transición, Abg. Z.D., de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECLARA. CÚMPLASE.-

JUEZA DE CONTROL No. 02,

DRA. D.B.C.

LA SECRETARIA,

ABG. YNSLENIA MARQUINA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR