Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

El Vigía, 30 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001556

ASUNTO : LP11-P-2005-001556

Solicita el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 19 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente. Quien decide previamente observa:

En fecha 25-04-1988, el ciudadano R.Z.M., titular de la cédula de identidad N// 2.289.186, residenciado en el sector Los Cucharones, Estanquez del Estado Mérida, denuncia por ante el Comando de la Guardia Nacional, la tumba de un árbol de Cedro en terrenos de su propiedad, a orillas de la quebrada denominada Quebradita, sindicando al ciudadano A.P.. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, señalándose como imputados a los ciudadanos A.P., titular de la cédula de identidad N° 9.068.510, residenciado en el sector El Corozo, Estanquez, Estado Mérida, y GLODULFO GIZA RAMÍREZ, cedulado bajo el N° 8.087.059, no existe identificación de la dirección, por el delito de TALA DE ÁRBOLES EN LA ZONA PROTECTORA, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de TALA DE ÁRBOLES EN LA ZONA PROTECTORA, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, el cual se encuentra evidentemente prescrito, en razón a que ha transcurrido más de tres años desde que se cometió el hecho, hasta la presente fecha, todo de conformidad con el artículo 19 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente. Así pues, la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento, tal como lo requiere el Ministerio Público.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo19 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los imputados A.P. y GLODULFO GIZA RAMÍREZ, por el delito de TALA DE ÁRBOLES EN LA ZONA PROTECTORA, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir el fundamento de la solicitud fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a los imputado. En cuanto a los últimos en mención, por carecer de dirección exacta donde puedan ser localizados, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en la sede de las puertas del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

Secretaria

ABG. ____________.

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