Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

El Vigía, 13 de Febrero de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003131

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la causa en razón de que no existe delito alguno, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 1 eiusdem, quien decide previamente observa:

En fecha 17 de Julio de 1989, se da inicio al presente procedimiento, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por escrito de denuncia suscrito por la ciudadana N.E.V., titular de la cédula de identidad Nº 1.076.194, residenciada en el Bloque 15, apartamento 02-03, Urbanización Los Guacimos parte alta, barrio S.C., San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual expuso entre otras cosas que propuso ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, demanda de divorcio contra su excónyuge, José de la A.C.P., en el cual se dictó sentencia declarando con lugar la acción, y fijó como pensión alimentaría para la cónyuge. Igualmente liquídese la sociedad conyugal, y decretó medida de secuestro sobre los bienes activos que conforman la Empresa Impresos Sur del Lago C.A., sobre lo que le correspondía al conyuge, una vez dictada esta medida comparece ante ese Juzgado el apoderado Judicial de la Empresa antes mencionada, y solicitó se le revocara la medida de secuestro dictada por el Tribunal, y solicitó oportunidad para que el en su condición de apoderado de la empresa, exhiba la documentación que lo acredita como tal, y en el escrito se desprende que el ciudadano Orosman Rojas, no es el Presidente de la empresa y por ende no puede ser el representante legal de la misma, vista la situación el Tribunal procedió a fijar fecha, para que procediera a la exhibición de la documentación pertinente, en la cual consignó en dos folios útiles el documento autenticado, en el cual se encuentra el poder que le fuera otorgado. De la misma manera se infiere en el escrito de denuncia que durante el proceso de divorcio quedó suficientemente demostrado que luego de haber adquirido matrimonio, su cónyuge resolvió abandonarla, ya que se encontraba enferma como resultado de los golpes y el maltrato a la que la mantuvo sometida, requiriendo asistencia médica, ya que presentó parálisis facial que la imposibilita para el desenvolvimiento normal de su vida diaria. En fecha 21-07-89, mediante auto el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordena remitir la presente causa al extinto Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por cuanto del contenido de la denuncia y recaudos anexos, aparece que los hechos denunciados ocurrieron en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, correspondiéndole conocer al referido Tribunal. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente, por el delito CONTRA LA PROPIEDAD (f.157), en perjuicio de la ciudadana N.E.V., antes identificada. Observando esta juzgadora, que de los elementos probatorios aportados al proceso por el órgano de policía de investigación penal, no se pudo constatar si en efecto se produjo un hecho de naturaleza delictual, ya que la presente causa, carece de pruebas de tipo técnicas que determinen la veracidad o no del documento objeto del presunto hecho punible, existiendo sólo el escrito de denuncia contra el ciudadano J.D.L.A.C.P., titular de la cédula de identidad Nº 108.233, residenciado en la Urbanización Páez, vereda 10, N° 01, El Vigía, Estado Mérida. Así pues, en razón a que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, se acuerda a solicitud de la Vindicta Pública, el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la presente CAUSA, en aplicación del artículo 318 numeral 1 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado J.D.L.A.C.P. supra identificado, donde figuraba como víctima N.E.V.. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por los señalamientos antes expuestos. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputado. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las direcciones que cursan en la presente causa, son incompletas, inexactas, o hallan desaparecido o cambiado por el transcurso del tiempo, lo que hace difícil su ubicación. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. R.M.B.

La Secretaria

_______________

En fecha______se libraron Boletas de Notificación Nros. __________________________.

Conste/Sria.

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