Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 11 de Enero de 2007

Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

El Vigía, 11 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001413

ASUNTO : LP11-P-2006-001413

Solicita el Fiscal Público de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.

Quien decide, previamente observa:

En fecha 20 de julio de 1997, la víctima L.G.D.T., Cédula de Identidad Nº 81.407.346, residenciada en el Barrio Las Flores, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida; interpuso denuncia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual expuso entre otras cosas: Que compro una parcela en el Barrio La Victoria, al ciudadano D.E.H.R.; que se mudo ese mismo día que compró; que durmió ahí en la pieza con sus nietos, y al otro día diez del mismo mes y año, se levantó temprano y se fue a trabajar a S.B. y regresó como a las doce del medio día, y en seguida pasó a la calle1, al taller donde había mandado a hacer la puerta y llevarla para ponerle el cerrojo porque no tenía, entonces cuando llegó le dijo que había ido pero que en la pieza habían cuatro tipos armados de garrotes y que no lo habían dejado entrar y que todos sus corotos estaban botados a la parte de afuera de la pieza, enseguida se fue para el Barrio La Victoria, la puerta de la pieza estaba cerrada y le habían puesto una cadena con un candado. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la ciudadana L.G.D.T. supra identificada; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° ejusdem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de VIOLACION DE DOMICILIO, cometido en perjuicio de la ciudadana L.G.D.T., por aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 184 y 108 ordinal 5° del Código Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Publico y a la víctima. En cuanto a la última en mención, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma en el expediente de conformidad con los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que las dirección es inexacta a los fines de su localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

Secretario (ABG) _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).

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