Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 10 de Enero de 2007

Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

El Vigía, 11 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001349

ASUNTO : LP11-P-2006-001349

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.

Quien decide, previamente observa.

En fecha 02 de octubre de 1996, la víctima M.A.F., titular de la cédula de identidad Nº 10.485.655, residenciada en el sector C.S. II, vereda 13, casa Nº 23, El Vigía, Estado Mérida, acudió ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, y expuso entre otras cosas: Que el ciudadano D.S.Z.R., titular de la cédula de identidad Nº 14.761.698, residenciado en el Barrio El Paraíso, calle principal, casa Nº 4-33, al lado de la carnicería El Paraíso, El Vigía, Estado Mérida; le dio prestada la bicicleta de su propiedad a un sobrino de él en La Blanca, llegó y le quitó la bicicleta a C.Z.R., le dio a guardar dieciséis viseras, veinte mil bolívares y una chaqueta de cuero, a los días después le dice C.Z., que D.S.Z.R., le había robado lo antes mencionado. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal.

De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la ciudadana M.A.F. supra identificada, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° ejusdem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Ahora bien, tomando en consideración, la ultima decisión del extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 13 de febrero de 1997, en la cual convierte el auto de detención de fecha 21 de noviembre de 1996, en Auto de Sometimiento a Juicio al imputado D.S.Z.R. (Folio 55 ), hasta los actuales momentos ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción judicial en el presente caso, en virtud que ha transcurrido un tiempo superior a la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, sin culpa del reo, para que se celebre el correspondiente juicio, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5º del derogado Código Penal en concordancia con el articulo 110 ejusdem.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA seguida al imputado D.S.Z.R., por el delito de HURTO SIMPLE CONTINUADO, cometido en perjuicio de la ciudadana M.A.F., por aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 266 y 108 ordinal 5° del Código Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima y al sobreseído. En caso de no localizarse a los últimos en mención en las direcciones señaladas, porque con el transcurso del tiempo, estas pudieron desaparecer o cambiar, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copias de las mismas al expediente de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

Secretario (ABG) _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).

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