Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 12 de Enero de 2007

Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

El Vigía, 12 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000615

ASUNTO : LP11-P-2006-000615

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.

Quien decide, previamente observa.

En fecha 05 de diciembre de 1993, la Guardia Nacional informa ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, entre otras cosas: Que en la mesa N° 08, de la Escuela Básica “Andrés Bello”, se presentaron dos personas con igual identificación a ejercer el derecho al voto y que efectivamente ambos votaron. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal. Funge como imputada J.E.S..

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de SUPLANTACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 256 ordinal 8° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA seguida la imputada J.E.S., por el delito de SUPLANTACION DE IDENTIDAD, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 256 ordinal 8° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 108 ordinal 4° del Código Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la imputada J.E.S.. En razón a que la dirección de la última en mención es inexacta, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal anexando copia de la misma en el expediente de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

Secretario (ABG) _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).

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