Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 15 de Enero de 2007

Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

El Vigía, 15 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000816

ASUNTO : LP11-P-2006-000816

Solicita el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.

Quien decide, previamente observa:

En fecha 21 de agosto de 1964, funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas de Cooperación, Tercera Compañía, Destacamento Nº 12, puesto El Vigía, dejan constancia ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, de la Inspección Ocular de fecha 19 de agosto de 1964, practicada en el sitio denominado C.A., donde observaron que en la zona de terrenos baldíos, se llevó a cabo una quema de desperdicios provenientes de una tala de vegetación alta, constante de cinco hectáreas aproximadamente. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal. Funge como imputado M.E., titular de la cédula de identidad Nº 1.700.021, residenciado en el Kilómetro 9, vía San Cristóbal, Estado Mérida.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de TALA DE VEGETACION ALTA EN LA ZONA PROTECTORA, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA seguida al imputado M.E. por el delito de TALA DE VEGETACION ALTA EN LA ZONA PROTECTORA, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 38 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y 108 ordinal 5º del Código Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y al sobreseído M.E.. Por ser inexacta la dirección del sobreseído, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal anexando copia de la misma en el expediente, de conformidad con lo establecido en los artículo 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

Secretario (ABG) _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).

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