Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 27 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 27 de agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002012

ASUNTO : IP11-P-2008-002012

AUTO EJECUTANDO ORDEN DE APREHENSIÒN Y L.S.R..-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ

MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal 4ª de Transición ABG. J.M.M.B.

IMPUTADO: L.J. MARTÌNEZ DÀVILA

DELITO: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal,

DEFENSOR (A): ABG. S.B.C., Defensora Pública Primera,

VICTIMA:

SECRETARIA (O): ABG. YENICE DÌAZ URDANETA

Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en la audiencia de presentación con detenidos, en donde el Ministerio Público, ABG. J.M.M.B., presenta y pone a la Orden de este tribunal al ciudadano. L.J.M.D., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.766.800, de TREINTA Y TRES (33) años de edad, nacido en fecha 17-10-1795, de estado civil CASADO, de profesión u oficio Obrero, Hijo de M.M. y N.D., natural de Tucaras Estado Falcón, y residenciado Colonia De Araurima, Sector Yaracal, casa de Color A.N.. 28, Telef.: 0412-4107405, ante este Tribunal a los f.d.S. de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal del referido Ciudadano y el cese del Auto de Detención dictada por el Extinto Juzgado 1° de Transición del Régimen Transitorio Penal, por estar materializando en este Acto el Auto de Detención ya que el Ciudadano Imputado se puso a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicita se Oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de informar el Cese del Auto de Detención de conformidad con lo establecido en el artículo 522 ordinal 2° de Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se impuso al Ciudadano L.J.M.D., del precepto constitucional, manifestando que no deseaba declara. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: “Esta Defensa solicita la L.P. para mi Defendido. Es todo”. Este Tribunal antes de pronunciarse acerca de la solicitud formula hace un análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto penal de la siguiente manera;

Observa esta juzgadora que el ciudadano. L.J.M.D., según el acta policial, fue aprehendido el día 24 de Agosto del 2008, por una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales, Comisaría Nº 10 Municipio San Francisco, integrada por los funcionarios. E.C. y A.C., cuando se encontraban realizando un dispositivo de verificación de personas, avistaron un vehículo modelo impala, marca chevrolet, de color blanco, placas CS-036T, el cual labora para la Línea Taxis Occidente, donde venían abordo dos ciudadanos, pasajero, uno en la parte delantera y el otro en la parte trasera, ordenándole al chofer del vehículo que y las persona que allì venían, a los fines de practicar una inspección, no encontrando ningún objeto de interés criminalìstico, seguidamente se precedió a verificar la identidad de los ciudadanos. LEONEL JOSÈ MARTÌNES DÀVILA, titular de la cedula de identidad. Nº V-11.766.800, AULAR ARTEAGA J.F., titular de la cédula de identidad Nº V-16.941.432, donde fue atendida la solicitud por la funcionaria ANDRÌENA SÀNCHES de P.C., quien informó que el ciudadano MARTÌNEZ DÀVILA LEONE JOSE, se encontraba solicitado por el Juzgado 1ro en lo Penal, de Coro, pro el delito de LESIONES PERSONALES, según expediente E302549, de fecha 25-0395, procediendo a leerle sus derechos y puesto a la Orden del Fiscalìa de Transición Y.M., quien ordenó que dicho ciudadano fuera trasladado hasta la Zona Policial Nº 02 con sede en Punto Fijo, * Ahora bien* al referido ciudadano se le siguen asuntos penales por ante el tribunal segundo de Control de esta extensión Judicial, signados con los números. 1P11-S-2003-002041, y 1P11-S-2004-001733, razón por la cual esta juzgadora ejecuta de conformidad con lo establecido en el artículo 521 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta el auto de detención y ORDENA LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, del ciudadano. MARTÌNEZ DÀVILA LEONE JOSE, así mismo remitir las actuaciones al Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, a los fines de cumplir con lo establecido en el referido artículo. Y Así se decide. Notifíquese a las partes intervinientes, de la publicación del auto Fundado, y remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al tribunal tercero de Control. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ.

SECRETARIA.

ABG. DAYANA ROVIRA SÀNCHEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR