Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoLibertad Plena

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

El Vigía, 16 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000721

ASUNTO : LP11-P-2007-000721

Vista la solicitud suscrita por la abogada EGLEÉ B.M.O., actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual requiere la LIBERTAD del ciudadano J.E.H., cédula de identidad N° 9.352.663, residenciado en el Barrio C.A.P., calle principal, calle S/N, El Vigía Estado Mérida; en razón a que el mencionado Ministerio Público luego de las diligencias pertinentes al caso, recibió información de parte de la jefa del Archivo Judicial de este mismo Circuito, relacionado a que al ciudadano en mención tenía causa en relación al delito de HURTO AGRAVADO, expediente N° 979-91, nomenclatura del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, el cual se encuentra por Averiguación Terminada, en el legajo N° 32 del Archivo General de El Vigía. Este Tribunal observa:

Consta de Acta Policial N° 0044, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad, que en fecha 13 de abril de 2007 aproximadamente a las 11:35 horas de la mañana, fue aprehendido el ciudadano J.E.H., en razón a que aparecía solicitado según oficio N° 1194 de fecha 23 de mayo del año 1995, por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal.

Ahora bien, el Ministerio Público según las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como por la Ley Adjetiva Penal, puede requerir al Juez de Control, luego de las investigaciones del caso, la libertad del imputado. Así pues, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA L.I., a favor de J.E.H., cédula de identidad N° 9.352.663, natural de El Vigía, de 43 años de edad, residenciado en el Barrio C.A.P., calle principal, calle S/N, El Vigía Estado Mérida; de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 9° del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes al Principio de Libertad. En consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de Libertad y así como oficio a SIPOL, a los fines de que sea excluido de pantalla como solicitado en relación al expediente N° 979-91, por el delito HURTO AGRAVADO. CÚMPLASE.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

LA SECRETARIA

ABG. THAÍS MÁRQUEZ.

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