Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePerla de Jesús Rondon de A.
ProcedimientoPrescindir De La Acción Penal

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 16 de Febrero de 2004

Años:193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-0000081

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que se hace necesario decidir respecto a la culminación de Régimen de Pruebas, impuesto al imputado L.W.Y.. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en autos que al ciudadano L.W.Y., en fecha 18 de Marzo del 2002, se les acordó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 37 del Reformado Código Orgánico Procesal Penal, con un Régimen de Pruebas por el lapso de Un (01) años, bajo las condiciones establecidas en el artículo 39 Ejusdem.

Consta en autos diferentes informes de conductas presentados ante este Despacho favorables al cumplimiento del Régimen de Prueba, por parte de los imputados antes mencionados e igualmente se observa en autos las Actas de Finalización del Régimen de Pruebas acordadas al imputado L.W.Y., de donde se desprende una opinión favorable por parte del Delegado de Prueba asignado al imputado, del cumplimiento de Régimen de Pruebas por parte del referido ciudadano.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que en el otorgamiento de la Suspensión del Proceso estaba vigente el Código Orgánico Procesal Penal del año 1999, posteriormente el 14 de Noviembre del año 2001 y en aplicación al Principio de Extractividad establecido en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, que se aplicara cuando sea más favorable al imputado, por lo que se retrotrae la fecha en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente causa y en este caso quien decide, hace necesario de conformidad con el artículo 44 Ordinal 7mo Declarar la Extinción de la Acción Penal y consecuencialmente Sobresee la presente Causa, de conformidad con el artículo 40 del antes reformado Código Orgánico Procesal penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control Nº 7, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Ordinal 7mo en concordancia con el artículo 40 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación del princicipio de extractividad previsto con el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano L.W.Y., titular de la cédula de identidad N° 13.687.524, residenciado avenida 20,, entre 34 y 35, al lado del Hotel Comercio Barquisimeto Estado Lara. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara.

LA JUEZ DE CONTROL N° 7

Abg. P.R.

EL SECRETARIO

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