Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Abril de 2005

Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBrady Fermín Arambulo Torres
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 25 de Abril de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003357

ASUNTO : LP01-P-2005-003357

Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado EBERTHS J.C.M., en su condición de Fiscalía DE TRANSICIÓN del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, en el delito de HURTO CALIFICADO Y HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinales 3° y 4° y el artículo 454 del Código Penal, en perjuicio de , titular de la Cédula de Identidad N° 3.031.546, domiciliada en sector Poza Hondo, calle La Hoyada, casa N° 1, Ejido Estado Mérida.

Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 17-02-1994, por la denuncia interpuesta por la víctima, quien manifestó: “…que personas desconocidas, en horas de la madrugada, violentaron la cerca de su residencia, penetraron en la misma, logrando sustraer objetos varios y dos Pavos Reales.…”.

De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de M.E.M., Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de persona desconocida, con fundamento en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, esto es que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de HURTO CALIFICADO Y HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinales 3° y 4° y el artículo 454 del Código Penal, en perjuicio de M.A.G.M..

EL JUEZ,

ABG. BRADY ARAMBULO TORRES

LA SECRETARIA

ABG:

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos: LJ01BOL2005002662, LJ01BOL2005002663

Sria.

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