Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

El Vigía, 29 de marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003372

ASUNTO : LP11-P-2006-003372

Solicita el Ministerio Público de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Quien decide previamente observa.

En fecha 24 de agosto de 1995, el ciudadano A.M.D.G., interpuso denuncia ante El Comando Regional N° 01, Destacamento N° 16, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, Puesto El Quebradón del Estado Mérida, quien expuso entre otras cosas que: Fue informado que estaban desforestando en la Zona Protectora de la Quebrada denominada La Coca, que nace en la parte de arriba de su finca, de la cual se benefician de esa agua de la quebrada su persona y los habitantes del caserío Las Mesas, y el caserío Cerro de la Hoya, siendo esas tierras donde nace la quebrada selvas vírgenes. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal, realizándose entre otras actuaciones, Acta de Inspección Ocular practicada en el lugar del hecho, la cual deja c.d.t.d. la vegetación Mediana y Baja, la misma se encuentra en la naciente de la quebrada La Coca (Folio 02). Fungen como imputados J.B.H.T., titular de la cédula de identidad N° 12.452.372, residenciado en el sector El Tabacal, Torondoy, Estado Mérida, y J.R.P.T., titular de la cédula de identidad N° 11.250.574, residenciado en el sector S.A., Municipio J.B., Estado Mérida.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de DESFORESTACION DE VEGETACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Forestal de Suelos y Agua, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, seguida al imputados J.B.H.T. y J.R.P.T., por el delito de DESFORESTACION DE VEGETACIÓN, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos, 114 de la Ley Forestal de Suelos y Agua y 108 ordinal 5° del Código Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y sobreseídos. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que las direcciones son inexactas a los fines de su localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

Secretario (ABG) _________________________________________

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