Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

El Vigía, 11 de abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002982

ASUNTO : LP11-P-2006-002982

Solicita el Ministerio Público de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinales 1º y del Código Penal.

Quien decide previamente observa.

En fecha 07 de junio de 1982, la víctima R.T.P., titular de la cédula de identidad Nº 5.105.066, residenciado en la calle 02, casa Nº 16-54, El Vigía, Estado Mérida; interpuso denuncia ante el Juzgado Segundo de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde expuso entre otras cosas que: Estaba en la bomba de estación de servicios del sector C.T. conversando con un amigo, cuando llegó un vehículo L.T.D color blanco, bajándose el chofer con una pistola. Corrió para meterse en el camión, pero no le dio tiempo y el hombre le disparó, le hizo como siete tiros, como estaba dentro del camión se agachó para que no le pasara nada, por lo que la mayoría de los tiros los recibió el camión, ya que con los disparos rompió el vidrio de atrás y el de la puerta izquierda. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal, realizándose entre otras actuaciones, Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima, el cual infiere que las lesiones que sufrió ameritaron asistencia médica y curarán en un lapso de cuatro (04) días. (Folio 8). Experticia Mecánica al arma de fuegodonde se deja constancia que se trata de un revolver de marca S.W., calibre 38 pavón color negro, fabricado en U.S.A. (Folio 46). Funge como imputado INCIARTE G.N.L., titular de la cédula de identidad Nº 2.772.004, residenciada en el sector El Pinar, Estado Mérida.

De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y articulo 418 ejusdem, vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, por lo que en aplicación de los artículos 108 ordinales 1º y del Código Penal, estos delitos tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria QUINCE (15) AÑOS para el primero, UN (01) AÑO para el segundo, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Por otra parte, el arma incautada descrita en el Reconocimiento Legal N° LAB: 108, (inserto al folio 30) como es: 1.- Un REVOLVER, marca Smith & Wesson, calibre 38 SPL, serial C937719, fabricado en: U. S. A, pavón color negro, cajón de los mecanismos y empuñadura, de percutor movible, seguro de retroceso libre; ordénese el envío de la misma a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, a los fines de que se proceda conforme al artículo 6 de la Ley para el Desarme. En consecuencia una vez firme la presente decisión remítase al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer a los fines del ejecútese de lo ordenado.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, seguida al imputado INCIARTE G.N.L., por los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES INTENCIONALES LEVES, cometido en perjuicio del ciudadano R.T.P., en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos, 407 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y articulo 418 ejusdem. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Se ordena la destrucción del arma de fuego incautada tipo REVOLVER, marca Smith & Wessón, calibre 38 SPL, serial C937719, fabricado en: U. S. A, pavón color negro, la cual consta su existencia según Reconocimiento Legal N° LAB: 108 (inserto al folio 30). CUARTO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, víctima y sobreseído. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón al tiempo transcurrido. QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Tribunal de Ejecución a los efectos del ejecútese de lo acordado. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

Secretario (ABG) _________________________________________

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