Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

Tribunal Penal de Control N° 06

El Vigía, 13 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002302

ASUNTO : LP11-S-2004-002302

Oídas como han sido las partes presentes como fueron: Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, representada en la persona de la abogada I.P., Víctima ciudadana R.E.B. y la Defensa Pública abogada L.R.; a los fines de verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio que fuera celebrado entre las partes en forma libre y voluntaria, en fecha 06-05-1998, según escrito presentado por ante el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según el cual la víctima recibió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) fraccionados en cuatro partes en fechas anteriores, con motivo del ilícito penal ocurrido, en su perjuicio, en fecha 01-11-997, en el cual el imputado J.G.G., se introduce a la casa de la mencionada víctima, y se apoderó de una bicicleta montañera, dos cadenas de oro, una esclava y una bombona de gas, objetos éstos que no fueron recuperados, sobre los cuales se realizó avalúo prudencial, inserto al folio 18 de las actuaciones. Hechos éstos que fueron calificados por el Ministerio Público como delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 ordinales 3° y 6° del Código Penal, cometido en perjuicio de BRICEÑO ZAMBRANO R.E., recayendo tal delito exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. Este Juzgado verificado que efectivamente la víctima fue resarcida del daño ocasionado por el imputado, al ser víctima del delito de HURTO CALIFICADO, ya que recibió la cantidad estipulada en el Acuerdo Reparatorio de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), lo cual trae como consecuencia la extinción de la acción penal; este Tribunal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado J.G.G., venezolano, natural de El Vigía, nacido en fecha 03-1-61, titular de la cédula de identidad N° V-9.028.176, hijo de A.G. y A.G., residenciado en el Barrio La Inmaculada, calle 9, casa N° 12-37, El Vigía, Estado Mérida; por el delito HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 ordinales 3° y 6° del Código Penal, cometido en perjuicio de BRICEÑO ZAMBRANO R.E.; de conformidad con los artículos 318 numeral 3 en concordancia con los artículos 48 numeral 6 y 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda el cese de la medida de libertad provisional bajo fianza, concedida por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07-05-98. Notifíquese al imputado y a los fiadores.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ.

LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.

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