Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoOrden De Aprehension

Tribunal Penal de Control N° 06

El Vigía, 19 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000046

ASUNTO : LJ11-P-2001-000046

Visto que hasta la presente fecha no ha sido posible hacer efectiva la notificación del imputado F.O.M.O., venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, titular de la cédula de identidad No. 11.913.734, de profesión obrero, residenciado en el Barrio Brisas Del Chama, Calle 1, Casa N°11 El Vigía, Estado Mérida; a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, aun cuando, este Juzgado en reiteradas oportunidades le ha librado las correspondientes boletas de citación, observándose en el reverso de las signadas con los Nrs 42035/04 y 48397/04, que se dejó talón con su sobrina M.A.O., quien informó en la primera en mención, que actualmente el ciudadano a notificar vive en Caracas, y en la segunda que se comprometía a informarlo de la citación; e igualmente consta en las boletas Nrs 52818, 54742 y 56496, que se dejó el talón con su progenitora E.O., quien señaló que desconoce el paradero de su hijo, y así mismo se evidencia en el contenido del oficio N° 1398/04 emitido a este Despacho por la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía. Ante tales circunstancias este Tribunal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, considera, en atención a los principios de celeridad y economía procesal, ACORDAR LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN al imputado antes mencionado, y una vez efectiva la misma, proceder a fijar día y hora a los fines de llevar a efecto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, tal como lo señala el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y de esta manera no hacer nugatoria la finalidad de la justicia. En consecuencia se ORDENA librar oficios a los diferentes organismos policiales. Y así se decide administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio y a la Defensa Pública.

LA JUEZ DE CONTROL

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ.

LA SECRETARIA

ABG.

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