Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Enero de 2005

Fecha de Resolución26 de Enero de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteCarina Zachei Manzanilla
ProcedimientoConstitución De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Valencia, 26 de Enero de 2005

194º y 145º

ASUNTO: GJ01-P-2001-000069

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que la misma se encuentra en etapa de Constitución del Tribunal para la realización del Juicio Oral y Público. A los fines establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 6, 164 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal y en el debido acatamiento de la Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-12-2003, este Tribunal observa:

  1. - La presente causa se inició en fecha 26-06-200 por acusación interpuesta por el Ministerio Público.

  2. - En fecha 19-05-2004 fue admitida la acusación y se dictó auto de Apertura a Juicio, se dio entrada a la causa en este Tribunal en fecha 08-06-2004.

  3. - No se ha logrado la Constitución del Tribnal Mixto por la incomparecencia de los ciudadanos escabinos pese a las diversas convocatorias realizadas.

  4. - Mediante Jurispridencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-12-03 Expediente Nª 02-1809 que interpreta el alcance y contenido del los artículos 26 y 49.3 Constitucionales con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, se estableció que ante la imposibilidad de constituir el Tribunal Mixto con escabinos luego de dos convocatorias, el Juez Profesional debe asumir totalmente el poder jurisdiccional y prescindir de los escabinos procediendo a constituir el Tribunal Unipersonal para la celebración del Juicio Oral y Público.

En consecuencia, por cuanto no ha sido posible la integración del Tribunal por las razones ya anotadas, ocasionándose así retardo procesal que atenta contra los derechos de las partes, conforme a las normas antes señaladas y a la Jurisprudencia Vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARÓ CONSTITUIDO EL TRIBUNAL UNIPERSONAL y fijó el Juicio Oral y Público para el día 08-04-2005 a las 09:30 horas de la mañana de acuerdo a la agenda única de actos en la que ya se encuentran fijados otros juicios dando prioridad a las causas con acusados detenidos. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto, a los acusados y víctimas. Cúmplase.

Caraina Zacchei Manganilla

Juez Sexto en Funciones de Juicio

M.H.

La Secretaria.

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