Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 1 de noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000189

ASUNTO : BP01-S-2005-000189

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, consignada por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, de acuerdo a los artículos 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, seguida a J.G.M., por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, penado en el artículo 464 ultimo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de L.R.R.; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Los hechos generadores del presente proceso se suceden el 09 de julio de 1996, y como quiera que trátase del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto en el artículo 464 del ultimo aparte Código Penal, el cual precisa penalidad de uno (01) a cinco (05) años de presidio y un lapso de prescripción de cinco (05) años, conforme al ordinal 4° del artículo 108 ejusdem, habiendo transcurrido hasta el presente más de siete (07) años, es por lo que el Tribunal considera procedente la petición Fiscal, por haberse extinguido la acción penal, por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 4° del 108 del Código Penal y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado IV de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a J.G.M., por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, penado en el artículo 464 ultimo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de, L.R.R., de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 4° del Código Penal.-

Regístrese, notíquese y déjese copia.-

LA JUEZ IV DE CONTROL,

DRA. F.R.D.L.,

EL SECRETARIO

ABOG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR