Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Abril de 2007

Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 17 de abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-007579

ASUNTO : LP01-P-2005-007579

Por cuanto a partir del día 04 de abril de 2006, asumí las funciones de Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en acatamiento a lo dispuesto en el oficio N° PCJP-637-2006, de fecha 06-03-2006, suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abg. E.C.S., en concordancia con lo dispuesto en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, me aboco al conocimiento de la presente causa, a los fines de resolver el escrito presentado por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del estado Mérida, abogado W.A.A.G., mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa en razón de no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por no haber base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación del imputado:

La presente causa se sigue al ciudadano J.A.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 14.807.278, domiciliado en el sector puente La Pedregosa, casa Nº 80, Mérida estado Mérida.

Descripción del hecho objeto de la investigación:

En fecha ocho de abril de mil novecientos noventa y ocho (08.04.1998) el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida), recibió oficio Nº 0696, de la Comandancia General de la Policía, mediante el cual remitían al ciudadano J.A.A.P. en calidad de detenido, por cuanto fue sindicado por el ciudadano P.L.D.R. de haberse introducido en su residencia y hurtarle dos pantalones blue jeans marca Razzi y un bolso color negro con el logotipo Romano, señalando en el mismo oficio que en el momento de la detención se le encontró el bolso y los pantalones en mención. Asimismo, corre inserto al folio 02 de las presentes actuaciones, oficio Nº 0697 de la Comandancia General de la Policía, en el cual señalan que una vez hecha la revisión personal al detenido se le encontró en sus partes genitales un envoltorio en papel de revista contentivo de restos vegetales de presunta marihuana. Una vez recibidos tanto las evidencias como el detenido, el CPTJ inició las averiguaciones correspondientes, las cuales son:

1) Experticia toxicológica in vivo Nº LAB: 599, de fecha 13 de abril de 1998, practicada por las funcionarias V.P. y M.C., expertas del CPTJ, en la cual dejan constancia que los resultados arrojados en las muestras de sangre, orina y raspado de dedos fueron negativo (f. 29).

2) Avalúo Real Nº 9700-067-ST-1056, de fecha 14 de abril de 1998, practicado por los funcionarios S.G. y J.A., expertos adscritos al CPTJ, mediante el cual dejan constancia que los dos (02) pantalones blue jeans, y el bolso elaborado en jeans de color negro, tienen un valor de veinticinco mil bolívares (f. 37).

3) Experticia botánica Nº LAB 596, de fecha 14 de abril de 1998, practicada por las funcionarias M.C. y V.P., expertas adscritas al CPTJ, mediante el cual dejan constancia de la evidencia encontrada, identificada como un (01) envoltorio elaborado con dos (02) trozos de papel, uno (01) color marrón y el restante en papel blanco con impresiones en negro (tipo periódico), dispuestos uno dentro del otro, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo-verdoso y semillas de aspecto globuloso del mismo color, tienen un peso bruto de un (01) gramo con cuatrocientos (400) miligramos, para un peso neto de seiscientos ochenta (680) miligramos, resultando dichos fragmentos en Marihuana (Cannabis Sativa L.) (f. 38).

Ahora bien, corre inserto a los folios 45 al 50, auto dictado por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual decreta la detención judicial del investigado de autos, por el delito de Hurto, y en lo que concierne al delito de droga, dicho Juzgado declara terminada la averiguación sumaria por cuanto estimó que se trataba de consumo personal. En fecha 26 de mayo de 1998 el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal confirmó la decisión dictada en primera instancia (f. 60). En fecha 09 de junio de 1998 el extinto Juzgado Quinto decretó el beneficio de sometimiento a juicio al investigado de autos, por lo cual libró la respectiva boleta de excarcelación (f. 64 y 65). En fecha 15 de julio de 1998 la Fiscal Quinto del Ministerio Público presentó la formulación de cargos en contra del investigado de autos (f. 70 al 76). En fecha 28 de septiembre de 1998 el extinto Juzgado Quinto en lo Penal fijó audiencia para el acto público de cargos la cual se declaró desierta, luego el presente expediente fue remitido al extinto juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Penal Transitorio, y fue recibido en dicho Juzgado en fecha 08 de febrero de 2000, quien de inmediato remitió al Fiscal Superior a los fines de ley. Una vez en la Fiscalía Superior, el expediente fue distribuido a una Fiscalía de Proceso, la cual remitió con oficio a la Fiscalía de Transición.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:

El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones, observa que efectivamente durante el desarrollo de la investigación se individualizó la persona a quien se le imputara el delito por el cual se llevó a cabo la investigación de la causa que nos ocupa.

Entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida, estaban destinadas a la búsqueda de la verdad, pero el Ministerio Público como titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación debe conocer si a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como también conoce si no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, considerando que en el presente caso, está dado uno de los supuestos de hecho del numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo expresó en su petición de sobreseimiento.

Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, signada con el N° LP01-P-2005-7579, a favor del ciudadano J.A.A.P., de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes y a la víctima sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 03

Abog. Marianina Brazón Sosa

El Secretario

Abog. Heriberto Peña

En fecha _______________ se libró boletas de notificación Nros: ____________________________________________________________________

Srio

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